Preguntas frecuentes

Colombia

Contratos

A. ¿Qué tipo de contratos o documentos puedo solicitar?

Los gestores contractuales podrán solicitar a la Gerencia Legal la creación y/o revisión de los siguientes documentos:

    1. Acuerdo de Confidencialidad: Es el documento por el cual la compañía protege la Información Confidencial de su propiedad, o aquella que le sea compartida por una tercera persona.
      • Unilateral: una sola parte revela información confidencial.
      • Bilateral: las dos partes revelan información que debe protegerse.
    2. Contrato: El Contrato es un acuerdo de voluntades. Se puede formar por la presentación de una Cotización o Propuesta comercial del Proveedor y su aceptación, o con la firma de un documento que incluya las obligaciones de cada parte firmado por el respectivo representante legal (contrato formal).

Todos los contratos de la Compañía deben constar por escrito.

    • Prestación de servicios: el contratista desarrolla actividades directamente o a través de sus colaboradores en favor del contratante.
    • Arrendamiento: el arrendador entrega un bien (mueble o inmueble) al arrendatario y recibe una renta o canon y el comprador se compromete a devolverlo.
    • Transporte: el transportador lleva bienes o personas de un lugar a otro, según lo acordado.
    • Compraventa: el vendedor entrega un bien al comprador a cambio de un precio y el comprador se vuelve propietario.
    • Suministro: consiste en una compraventa periódica de bienes durante un periodo determinado.
    • Distribución: es una compraventa periódica de bienes con el fin de que el distribuidor revenda esos bienes en un territorio determinado.
    • Consignación: una parte, llamada consignante, entrega a la otra parte, llamada consignatario, bienes para que éste último los venda. Por vender los bienes, el consignatario recibe como remuneración la diferencia de precio en la venta o una comisión acordada con el consignante.
    • Comodato: el comodante entrega un bien al comodatario de forma gratuita, pero el comodatario debe devolver el bien vencida la duración del contrato.
    • Maquila: el maquilador, usando su conocimiento e infraestructura específica, se compromete a fabricar un producto en tiempos y en cantidades específicas, de acuerdo con las especificaciones dadas por el contratante.
    • Prueba industrial: consiste en que el contratista fabrica un producto por encargo del contratante para llevar a cabo pruebas de desempeño, calidad, empaque, transporte, etc.
    • Contratos financieros y de crédito: es una amplia variedad de contratos con la finalidad de obtener liquidez del cliente o permitirle la adquisición de bienes o servicios con costos que superan su capacidad adquisitiva en un momento dado.
    • Licencias de propiedad intelectual: el licenciante concede la explotación limitada de derechos de propiedad intelectual (software, obras artísticas o científicas, marcas, patentes, etc.) a favor del licenciatario por un periodo determinado a cambio de una remuneración (regalía).
    • Contratos de garantía, pagarés o letras de cambio: conjunto de contratos o documentos accesorios que permiten asegurar el pago usualmente de dinero o reparar perjuicios de la parte cumplida en el escenario en que la otra no cumpla sus obligaciones.
    • Contratos de colaboración empresarial: son los contratos en los que dos o más partes se comprometen a desempeñar funciones, actividades o aportar recursos buscando lograr un objetivo común en el mercado. En este caso las partes no están interesadas en crear una sociedad o persona jurídica independiente.

B. ¿Qué tipos de Contrato deben ser revisados por la Gerencia Legal?

La Gerencia Legal deberá revisar los siguientes documentos:

  1. Las contrataciones que superen los siguientes montos:
    • Las contrataciones de la Vicepresidencia de Operaciones que superen los veinticinco mil dólares (USD$25,000).
    • Las contrataciones de los Grupos Estratégicos de Negocios que superen los quince mil dólares (USD$15,000).
  1. Las contrataciones que tengan relación con (i) el desarrollo de productos de la Compañía, (ii) propiedad intelectual (marcas, patentes, derechos de autor) o (iii) el know-how de la Compañía.
  2. Contratos de maquila y prueba industrial.
  3. Los contratos de software y tecnología.
  4. Los contratos de distribución de los productos de la Compañía.
  5. Los contratos financieros y de crédito.
  6. Contratos de compraventa de inmuebles.
  7. Contratos de garantía, pagarés o letras de cambio.
  8. Contratos de colaboración empresarial, joint-venture, o similares.

Si una contratación no supera los montos establecidos en el numeral 1, pero cumple con alguna de las condiciones establecidas en los literales anteriores, deberá ser revisada por la Gerencia Legal. En caso de no cumplir con ninguna de las condiciones anteriores, bastará con una carta de aceptación de la propuesta.

 

C. ¿Qué tipo de contratos deben ser aprobados por la Presidencia de Alianza Team®?

  1. Las contrataciones que superen los cincuenta mil dólares (USD$50,000) en un periodo de doce (12) meses.
  2. Cuando el objeto de la contratación tenga relación con (i) evaluación o ejecución de la estrategia competitiva o corporativa, (ii) estructura y arquitectura organizacional, (iii) nuevos productos y/o nuevas categorías, (iv) fusiones y adquisiciones, (v) gestión de riesgos financieros, (vi) revisoría fiscal y (vii) clima y cultura de trabajo, sistema de compensación y, abogados laborales.

En estos casos, antes de dar trámite a la solicitud, la Gerencia Legal exigirá al Gestor Contractual la evidencia de la aprobación por parte de la Presidencia de Alianza Team®.

 

D. ¿Cómo es el trámite para la solicitud de contratos?

Descargar instructivo PDF

 

E. ¿La Gerencia Legal puede revisar los contratos propuestos por la contraparte?

Sí, La Gerencia Legal tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para hacer la primera revisión del Contrato o Acuerdo de Confidencialidad enviado por la Contraparte, contados a partir del día siguiente a la fecha en que se haya realizado la solicitud y la misma se encuentre completa.

 

F. ¿Cuáles son las reglas para otorgar un anticipo?

El pago de anticipos puede ser aceptado por la Compañía, bajo las siguientes condiciones: (i) no puede superar el 30% del valor del Contrato y (ii) debe estar respaldado por alguna garantía del Proveedor. Para anticipos superiores al 30% se debe gestionar la autorización de la Vicepresidencia Financiera.

 

G. ¿Cuáles son las reglas para solicitar garantías a la contraparte?

La Compañía exige que todas sus contrataciones cuenten con garantías que aseguren su cumplimiento. Esto se hace para proteger los intereses de la Compañía. Por este motivo, dependiendo del tipo y monto de contratación, la Gerencia Legal tendrá la libertad para determinar la mejor manera de garantizar el cumplimiento de una contratación.

Las garantías pueden ser pólizas de seguro, fianzas, pagarés o letras de cambio, entre otros.

 

H. ¿Cuáles son los deberes de los Gestores contractuales en la creación de los Contratos?

Los Deberes de los Gestores Contractuales son:

  1. Conocer y aplicar la Política de Contratación.
  2. Planear sus contrataciones con la debida antelación, de acuerdo con lo establecido en el presupuesto anual del Área Transversal o Grupo Estratégico de Negocio, según aplique.
  3. Cumplir la Política de Debida Diligencia para vincular a Proveedores de la Compañía.
  4. Antes de realizar la solicitud a la Gerencia Legal, contar con la aprobación de su líder o del Colaborador que tenga la capacidad suficiente para autorizar el gasto.
  5. Los Gestores Contractuales no deben segmentar sus compras o contrataciones con el fin de evadir la revisión de la Gerencia Legal.
  6. Los Gestores Contractuales deben documentar adecuadamente la relación con sus Proveedores, procurando que las comunicaciones consten por escrito.
  7. Supervisar la vigencia de los Contratos, y solicitar la prórroga o terminación del Contrato a la Gerencia Legal con la suficiente antelación.
  8. Las Áreas Transversales o Grupos Estratégicos de Negocio podrán realizar licitaciones o invitaciones a contratar, para lo cual solicitarán el apoyo de la Gerencia Legal. 
  9. Solicitar a sus Proveedores cotizaciones claras, concisas y completas. Para cualquier contratación deberán solicitar por lo menos tres (3) Cotizaciones o Propuestas de distintos Proveedores
  10. Exigir al Proveedor que entregue las garantías pactadas en el contrato dentro de los plazos establecidos en este.
  11. Una vez suscrito el contrato, hacer seguimiento a su ejecución e informar a la Gerencia legal de cualquier retraso o incumplimiento.
  12. Cuando termine su ejecución, solicitar a la Gerencia Legal la elaboración del Acta de Terminación y Liquidación del Contrato.

Deberes de los gestores

 

I. ¿Cómo es el proceso de firma de los Contratos?

Los Gestores Contractuales deberán diligenciar el formato de firma de representante legal que podrán encontrar aquí. Una vez esté diligenciado, enviarán el formato a la Gerencia Legal para que inicie el flujo de firmas electrónicas del formato y del Contrato a través de la plataforma DocuSign, de la siguiente forma:

  1. Gestor Contractual
  2. Aprobador de acuerdo con la Matriz de Niveles de aprobación
  3. Contraparte
  4. Abogado responsable
  5. Representante legal

Una vez el flujo haya sido finalizado, los gestores contractuales recibirán una copia del documento firmado de manera automática.

Propiedad intelectual

¿Qué es propiedad intelectual?

Es el conjunto de normas que regulan y protegen las creaciones del intelecto humano como bienes de los comerciantes. Esta se divide en dos categorías, derechos de autor y propiedad industrial, la cual se divide a su vez en patentes, marcas, diseños industriales y secretos industriales, entre otros. 

A. ¿Qué es una marca?

Las marcas son signos distintivos que identifican productos y servicios. Las marcas se protegen desde su concesión y su protección se otorga por 10 años, los cuales son renovables. Existen dos características básicas que deben cumplir:

  • Que sean distintivas, es decir, que no causen riesgo de asociación y confusión
  • Que sean susceptibles de representación gráfica.

Por último, las marcas no son registrables si estas atentan contra la moral o buenas costumbres de la sociedad.

Quieres conocer qué marcas tenemos en Alianza Team®, haz clic aquí

 

B. ¿Cuáles son los beneficios de proteger una marca?

La marca permite que los consumidores identifiquen el producto o servicio y lo recuerden, de forma que puedan diferenciarlo de uno igual o semejante ofrecido por otro empresario. En concreto, una marca:

  • Permite a la empresa diferenciar su producto o servicio.
  • Ayuda a garantizar la calidad a los consumidores. Por tanto construye confianza.
  • Puede ser objeto de licencias y por tanto, fuente generadora de ingresos.
  • Puede llegar a ser más valiosa que los activos tangibles.
  • Al ser registrada, la marca le genera a la empresa el derecho exclusivo a impedir a terceros que comercialicen productos y ofrezcan servicios idénticos o similares con marcas idénticas o similares, con el fin de que los consumidores no se confundan y adquieran el producto o el servicio del empresario que en realidad quieren

C. ¿Es necesario que la marca lleve los símbolos ® o ™ para demostrar que está registrada?

No, este requisito no es necesario. No obstante, en Alianza Team® procuramos que todos nuestros productos contengan estos símbolos.

 

D. ¿Qué aspectos debo tener en cuenta previamente a la presentación de la solicitud de registro?

Con anterioridad a la presentación de la solicitud deben tenerse en cuenta los siguientes aspectos:

  • Elegir la marca: La marca debe ser fuerte para que perdure en el tiempo. Puede reflejar los valores de la empresa y contener diferentes elementos nominativos o gráficos. Una vez elegida es importante verificar que sea registrable.
  • Clasificar los productos o servicios: Debe elegir los productos o servicios que distinguirá la marca y clasificarlos según la Clasificación Internacional de Niza.
  • Realizar la búsqueda de antecedentes marcarios: Este proceso se realiza con el fin de verificar si existen marcas registradas o solicitadas con anterioridad que sean iguales o parecidas, o que identifiquen iguales o semejantes productos o servicios que puedan obstaculizar el registro de su marca. Es recomendable realizar esta búsqueda antes de solicitar el registro de la marca.
  • El pago de la tasa oficial: Los trámites ante las Oficinas de marcas son servicios que comportan un valor llamado tasa. Anualmente las Oficinas de Marcas de cada país expiden el documento oficial con las Tasas asociadas a los trámites y servicios de Propiedad Industrial.

E. ¿Qué tipos de marcas existen?

Según la forma de representación de la marca existen marcas:

  • Nominativas: emplea palabras para la distinción.
  • Figurativas: emplea figuras para la distinción.
  • Mixtas: emplea palabras y figuras.
  • Olfativas: El olor debe ser tan distintivo que cualquier consumidor promedio podría identificarlo y se reconocen por la fórmula química.
  • Sonoras: sonido y  se reconocen por el pentagrama.
  • Tridimensionales: hacen referencia al empaque o envoltorio.
  • Táctil: consiste en una textura distintiva.

F. ¿Puedo usar mi marca antes de registrarla?

Sí, pero el derecho exclusivo de impedir a otros el uso de una marca semejante o igual sólo se adquiere con el registro, por lo que es recomendable registrarla y, de ser posible, antes de empezar a usarla.

 

G. ¿Cada cuánto debe renovarse una marca?

La renovación del registro de la marca deberá hacerse durante los 6 meses anteriores a la expiración del mismo. En todo caso, existe un periodo de gracia de 6 meses después de la expiración para solicitar la renovación, no obstante, el costo de esta renovación aumenta.

 

H. ¿Cómo es el proceso de registro de una Marca?

Ver el siguiente diagrama de flujo.

I. ¿Cuáles son los costos asociados a una marca en Colombia?

Para el año 2022, las tarifas son las siguientes:

ConceptoUna clase
Búsqueda de antecedentes$48.500
Registro$1.056.000
Renovación$537.000

A. ¿Qué es una patente?

Una patente hace referencia al beneficio que el Estado le concede al creador de una invención para su explotación exclusiva durante un periodo de tiempo determinado.

Quieres conocer qué patentes tenemos en Alianza Team®, haz clic aquí

 

B. ¿Cuál es el beneficio de patentar una invención?

El beneficio para el inventor o titular de la patente es económico. Pues, es el único que, durante 20 años, puede explotar la invención, es decir, comercializar exclusivamente el producto patentado. La explotación puede ser: (i) directa; o (ii) por intermedio de terceros, a quienes se les puede otorgar licencias o transferir los derechos obtenidos mediante su venta.

 

C. ¿Qué requisitos se deben cumplir para obtener una patente?

Para obtener la medida de protección la invención debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Novedad: El producto o el procedimiento no debe existir en el estado de la técnica, es decir, que no debe formar parte del conocimiento público con anterioridad a la solicitud de la patente.
  • Nivel inventivo: La invención no debe ser obvia ni se debe poder derivar de manera evidente y directa del estado de la técnica, por parte de un profesional con experiencia y conocimientos generales sobre el campo específico de la técnica.
  • Aplicación industrial: El objeto se debe poder utilizar o producir por cualquier tipo de industria (actividad productiva, incluyendo la prestación de servicios).

D. ¿A quién se solicita la patente?

En Colombia la solicitud se hace a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).

 

E. ¿Qué documentos se necesitan para solicitar una patente?

  • Un formulario de solicitud.
  • La descripción de la invención: es una parte del documento técnico que explica clara y completamente la invención, de tal modo que un experto en la materia pueda ejecutarla. La descripción tiene como función divulgar la invención y servir de soporte a las reivindicaciones.
  • Las reivindicaciones: son la parte del documento técnico que define la materia que se desea proteger y, por lo tanto, determina el alcance de la protección, debiendo estar redactada de manera clara y concisa y estar enteramente sustentada en la descripción.
  • El comprobante de pago de la tasa.
  • Documentos de cesión: Copia del contrato de cesión o del contrato en virtud del cual se presuma la cesión cuando el solicitante no sea el inventor, por ejemplo: contrato de prestación de servicios o de trabajo cuando una persona crea la invención en virtud de dicho contrato.

F. ¿Cuáles son las etapas del proceso de solicitud de una patente ante la SIC?

El proceso tiene las siguientes etapas:

Estado de la técnica:

Antes de presentar una solicitud se recomienda hacer una búsqueda del estado de la técnica para localizar documentos de patentes relacionados; de este modo se obtiene una idea sobre la novedad de la invención.

Examen de forma:

  • A la solicitud se le realiza un examen formal para verificar el cumplimiento de requisitos previstos en la legislación.
  • Si hay algún requisito de forma que no se cumpla, la SIC requerirá al interesado para que complete los elementos faltantes en un plazo de dos meses, prorrogables por otros dos meses.
  • Si el interesado no completa los elementos faltantes, la solicitud de patente se considerará abandonada.
  • Si la solicitud cumple los requisitos de forma, la solicitud pasa a la siguiente etapa que es la publicación.

Publicación y oposiciones:

  • El propósito de la publicación es permitir a las personas enterarse de qué es lo que se está intentando proteger a través de la solicitud de la patente y permitirles presentar oposiciones.
  • La oposición, es la oportunidad que tienen los terceros interesados de cuestionar la patentabilidad de la invención.
  • El solicitante debe estar pendiente de responder las eventuales oposiciones que se presenten.

Solicitud del examen de fondo o de patentabilidad:

  • Dentro de los siguientes seis meses contados desde la fecha de la publicación el interesado debe pedir que se examine si el invento es patentable. Si no se solicita la realización del examen de patentabilidad, la solicitud se considerará abandonada.

Denegación o concesión de la patente:

  • La SIC examina si el invento cumple con los requisitos de patentabilidad. Si encuentra que el invento no es patentable o que la solicitud no cumple con alguno de los requisitos para la concesión, requerirá al interesado.
  • Si hay respuesta al requerimiento, la solicitud se examina nuevamente, si el concepto es favorable se concede la patente sino se deniega.

G. ¿Se pueden incluir modificaciones en la solicitud de una patente luego de haber presentado la solicitud?

Sí. Durante el trámite se pueden hacer modificaciones de la invención inicialmente solicitada. Sin embargo, la modificación no podrá implicar una ampliación del objeto de la protección inicialmente presentada.

 

H. ¿Se debe pagar alguna tasa por el trámite?

Sí. Para solicitar una patente se debe pagar las siguientes tasas:

  • Tasa por la presentación de la solicitud.
  • Tasa por el examen de patentabilidad.
  • Si solicita prorrogas para dar respuesta a algún tipo de requerimiento, conversión, fusión o división de una solicitud deberá pagar tasas.

Se debe tener en cuenta que las tasas cambian anualmente. Si quieres confirmar el valor vigente de cada una de estas tasas, te invitamos a que te pongas en contacto con la Gerencia Legal.

 

I. ¿Se debe hacer pagos una vez ha sido concedida la patente?

Para mantener vigente la patente se debe pagar oportunamente las anualidades, que son las tasas que el titular debe pagar para mantener vigente la patente. De no hacerlo, la patente caducará. Lo que significa que la invención pasa a ser de dominio público y cualquier persona puede utilizarla; es decir, el titular pierde el derecho exclusivo sobre su invención.

Esta tasa cambia anualmente. Te invitamos a ponerte en contacto con la Gerencia Legal para consultar su valor.

 

J. ¿Si patento en Colombia, la invención queda automáticamente protegida en el resto del mundo?

No, la protección es territorial, es decir, es válida únicamente en el territorio nacional.

 

K. ¿Cómo puedo obtener una patente en otros países?

Se debe solicitar la patente en cada país donde se desee obtener este tipo de protección o presentar una solicitud de patente por vía del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT), donde, mediante una única solicitud de patente puede iniciar el trámite en cualquiera de los países que hacen parte del tratado.

A. ¿Qué es un secreto empresarial?

Los secretos empresariales hacen referencia a cualquier información no divulgada que una persona natural o jurídica legítimamente posea, que pueda usarse en alguna actividad industrial o comercial, y que pueda transmitirse a un tercero, en la medida que dicha información sea:

  1. Secreta, en el sentido que no sea generalmente conocida ni fácilmente accesible por quienes se encuentran en los círculos que normalmente manejan la información respectiva;
  2. Represente una ventaja competitiva por ser secreta;
  3. Haya sido objeto de medidas razonables tomadas por su poseedor para mantenerla secreta.

B. ¿Qué debo hacer para proteger un secreto empresarial?

  1. Una vez identificados los secretos industriales, debe determinarse quiénes son las personas que tienen acceso a cada secreto y quiénes deben conocerlo o no en razón a la necesidad de poder desarrollar sus labores. Estas personas deben entender la importancia y el carácter confidencial del secreto, de modo que no divulgarán su contenido salvo que sea estrictamente necesario.
  2. Siempre que se maneje información confidencial al interior de la empresa, debe quedar claro que se trata de “información confidencial y privilegiada”, haciéndolo saber de forma clara.
  3. Si la información va a terceros ajenos a la compañía, siempre se deben tener acuerdos de confidencialidad previos a cualquier negociación.
  4. El acceso a los secretos debe ser bloqueado por medio de códigos y claves.
  5. Si terceros (clientes o proveedores) van a tener acceso a las plantas de producción de la compañía deben haber firmado acuerdos de confidencialidad y encontrarse acompañados en todo momento.

Es la protección que le otorga el Estado al creador de las obras literarias o artísticas desde el momento de su creación y por un tiempo determinado.  Desde el momento mismo de la creación de la obra, se le reconocen a los autores dos clases de derechos: los derechos morales y los derechos patrimoniales. La autoridad competente es la Dirección Nacional de Derechos de Autor (DNDA).

Los derechos de autor se dividen en dos categorías:

  • Los derechos morales son los que se le atribuyen al autor de una obra y por lo tanto son intransferibles y personales. Esto significa que siempre va a tener que ser reconocida su autoría sobre la obra.  Por ejemplo, el inventor de una patente siempre va a tener un derecho moral sobre ella, independientemente que la titularidad sea de una empresa u otra persona.
  • Los derechos patrimoniales permiten a su titular controlar los distintos actos de explotación de la obra. Así, el autor o la persona natural o jurídica a quien se le transfieran estos derechos, puede utilizarla, reproducirla, distribuirla o licenciarla, entre otros.  Los derechos patrimoniales tienen una vigencia equivalente a la vida del autor más 80 años.

Quieres conocer qué derechos de autor tenemos en Alianza Team®, haz clic aquí

A. ¿Qué es un diseño industrial?

Un diseño industrial hace referencia a la apariencia particular de un producto que resulte de configurar líneas, colores, formas bidimensionales o tridimensionales, texturas, etc, y que no afectan la finalidad ni funcionamiento del mismo. Cabe mencionar que la diferencia entre un diseño y una patente, radica en que en la patente prima el factor técnico en los diseños prima la estética.

 

B. ¿Cuales son los requisitos para registrar un diseño industrial?

Para registrar un diseño industrial es necesario que cumpla con el requisito de novedad, es decir, que el diseño producto no se encuentre en el estado de la técnica y que no forme parte de los conocimientos que son accesibles al público por cualquier medio, con anterioridad a la solicitud de concesión.

La protección de un diseño industrial concede al titular el derecho a uso exclusivo para su explotación durante 10 años contados a partir de la solicitud de registro. Este plazo no es renovable.

 

C. ¿Cuales son los costos asociados al registro de un diseño industrial?

Para poder saber si el diseño cumple con el requisito de novedad, deberemos presentar una búsqueda de diseño industrial.

Hay dos formas de hacer esta búsqueda: una ante la SIC y otra con una base de datos que nosotros contratamos. Si es ante la SIC se demoran los resultados entre un mes y medio y dos meses y tiene un costo aproximado de $1´349.460 (incluye tasas oficiales, nuestros honorarios e IVA). Si lo hacemos con un software contratado de los asesores, esta búsqueda tiene un costo de 600 USD más IVA, y adicionalmente el costo de honorarios aproximado de los asesores externos por el análisis de la búsqueda $1´100.000 más IVA, esta opción tiene una duración de una semana.

Regulatorio

A. ¿Qué productos necesitan registro sanitario? 

Todos los alimentos que se comercialicen directamente al consumidor deben obtener un registro, permiso o notificación sanitaria.

Están exceptuados del trámite:

  • Los alimentos naturales no sometidos a ningún proceso de transformación, como los granos, las frutas y hortalizas, miel de abejas, entre otros.
  • Los alimentos de origen animal crudos refrigerados o congelados que no hayan sido sometidos a ningún proceso de transformación.
  • Los alimentos y materias primas producidos en el país o importados, para utilización exclusiva por la industria y el sector gastronómico en la elaboración de alimentos y preparación de comidas.

Clic aquí para consultar la Resolución 2674 de 2013

 

B. ¿Cuál es la diferencia entre un permiso, un registro y una notificación sanitaria?

El tipo de autorización aplicable a cada producto depende directamente del riesgo que representa el respectivo alimento para la salud de los consumidores. Así, la Notificación Sanitaria es la autorización aplicable para los productos de bajo riesgo, el Permiso Sanitario para los alimentos de riesgo medio y el Registro Sanitario para los de riesgo alto.

 

C. ¿Cuál es la vigencia de Registro, Permiso o Notificación Sanitaria?

Los Registros Sanitarios tienen una vigencia de 5 años, los Permisos de 7 años y las Notificaciones de 10 años, prorrogables por periodos de la misma duración. .

 

D. ¿Qué documentos debo reunir para realizar un trámite de Registro, Permiso o Notificación Sanitaria?

Normalmente, se requieren los siguientes documentos:

  • Ficha técnica del producto.
  • Comprobante de pago de la tasa aplicable.

Sin embargo, dependiendo del alimento y del objeto del trámite se pueden requerir documentos adicionales.

Puedes consultarlos aquí

E. ¿Cuánto puede tardar el trámite de la solicitud de un Registro Sanitario?

En circunstancias normales, la expedición de un Registro Sanitario tarda aproximadamente 10 días. Sin embargo, este trámite puede tardar entre 1 mes y 3 meses.

Clic aquí para conocer el proceso.

 

F. ¿Cuáles son los costos asociados a la solicitud?

El costo del trámite depende del tipo de autorización, es decir depende de si se trata de un Registro, Permiso o Notificación Sanitaria. Cada año el INVIMA establece las tarifas aplicables para la solicitud o renovación de cada uno de estos.

Te invitamos a contactar a la Gerencia de Asuntos Regulatorios para confirmar la tarifa aplicable para solicitar el Registro, la Notificación o el Permiso sanitario de tu producto.

 

G. ¿Puedo incluir varios alimentos en un solo Registro?

Sí. En un mismo Registro Sanitario se pueden incluir:

  • Alimentos con la misma marca fabricados por distintos fabricantes.
  • Alimentos iguales con distintas marcas, siempre y cuando el titular del Registro y el fabricante sean la misma persona.
  • Alimentos con la misma composición básica que solo difieran en los ingredientes secundarios.
  • Alimentos de origen vegetal con el mismo nombre específico, en diferentes variedades.

H. ¿Qué tipo de modificaciones se le pueden hacer a un Registro Sanitario?

 Existen cambios que no necesitan un estudio previo, llamado control previo, por parte del INVIMA y existen otros que si lo necesitan.

Modificaciones sin control previo:

  • Nombre o Razón social.
  • Domicilio de titulares, fabricantes, envasadores e importadores,
  • Presentaciones comerciales.
  • Marca comercial

Modificaciones con control previo:

  • Nombre de producto.
  • Composición.
  • Modalidad de autorización (Notificación, Permiso o Registro).

I.  ¿Cómo puedo modificar un Registro, Permiso o Notificación Sanitaria y cuál es el trámite?

Cualquier cambio que se quiera hacer a un Registro, Permiso o Notificación Sanitaria, debe solicitarse al INVIMA.

J. ¿Cuáles son los costos?

Cada año el INVIMA establece las tarifas aplicables para los distintos tipos de modificación de un Registro, Permiso o Notificación Sanitaria. Te invitamos a contactar a la Gerencia de Asuntos Regulatorios para confirmar la tarifa aplicable para solicitar la modificación de tu Registro Sanitario.

K. ¿Qué es el agotamiento de etiquetas?

La autorización de agotamiento es el permiso temporal que concede el INVIMA para que el interesado agote, como su nombre lo indica, un producto o material de etiquetado o empaque.

L. ¿En qué casos se puede solicitar autorización para el agotamiento de etiquetas?

La Resolución 2016028087 de 2016 establece los lineamientos para la autorización de agotamiento de existencias de etiquetas y uso de adhesivos en alimentos.

Entre otros motivos, se puede solicitar la autorización para el agotamiento en etiquetas, en los siguientes casos:

  1. Con uso de adhesivo
    • Exhibe representaciones gráficas y/o imágenes engañosas las cuales generan error al consumidor sobre la naturaleza y fines del alimento.
    • Por cambio de marca comercial.
    • Si se presenta el texto 100% natural, sin serlo.
    • Cuando la etiqueta no declare textos obligatorios.
  2. Sin uso de adhesivo
    • La declaración del contenido neto no aparezca en la cara principal de exhibición.
    • Por errores en el nombre o razón social del fabricante sin que se modifique en su totalidad.

Clic aquí para consultar la Resolución 2016028087 de 2016

M. ¿Cuándo no procede el agotamiento?

Entre otras, cuando la lista de ingredientes tiene cambios significativos en sus ingredientes primarios o no corresponde con el producto autorizado.

Tampoco es posible solicitar el agotamiento cuando (i) no se declare el código del lote en la etiqueta, (ii) la fecha de vencimiento no es legible, no corresponde o haya sido indicada con un adhesivo, (iii) el registro, notificación o permiso sanitario se encuentre vencido y no haya sido renovado.

N. ¿Cuál es el proceso para solicitar autorización para el agotamiento de etiquetas?

Clic aquí para conocer el proceso.

O. ¿Cuáles son los costos?

Cada año el INVIMA establece las tarifas aplicables a la solicitud de agotamiento de etiquetas. Te invitamos a contactar a la Gerencia de Asuntos Regulatorios para confirmar la tarifa aplicable a tu solicitud.

A. ¿Cuáles son los requisitos generales?

La Resolución 5109 de 2005 establece los requisitos generales de etiquetado y rotulado de alimentos.

Entre otros, la etiqueta del alimento debe contener:

  1. El nombre del producto,
  2. El listado de ingredientes;
  3. La marca;
  4. El fabricante;
  5. El contenido neto;
  6. La tabla nutricional;
  7. El registro sanitario; y
  8. Las recomendaciones de uso y de conservación.

B. ¿Existen otros requisitos?

Si. La Resolución 810 de 2021 (disponible aquí) establece los requisitos del etiquetado nutricional y del etiquetado frontal que deben cumplir las etiquetas de los productos.

A partir del 16 de diciembre de 2022 entrará en vigencia plena completamente vigente la Resolución 810 de 2021.

 

C. ¿Qué es el rotulado o etiquetado nutricional?

Es toda descripción contenida en el rótulo o etiqueta de un alimento destinada a informar al consumidor sobre el contenido de nutrientes, propiedades nutricionales y propiedades de salud de un alimento.

 

D. ¿Qué es el rotulado o etiquetado frontal de advertencia?

Es el sistema de información situado en la cara principal de exhibición del producto, que muestra de manera veraz, clara, rápida y sencilla, cuando un producto envasado presenta un contenido alto de nutrientes de interés en salud pública (azúcares añadidos, grasa saturada, sodio).

 

E. ¿Cuándo lleva un producto etiquetado frontal de advertencia?

Los alimentos envasados llevan etiquetado frontal de advertencia cuando se les ha adicionado sal/sodio, azúcares o grasas, y su contenido supere o iguale el valor establecido a continuación:

Nutriente/EdulcorantesSólidos, semisólidos (100g)Líquidos (100ml)
Sodio

>= 1mg/kcal y/o >= 300mg/100g 

Para carnes crudas envasadas a las que se les haya adicionado sal/sodio, el límite es 300mg/100g

>= 1mg/kcal o bebidas analcohólicas sin aporte energético: > 40mg de sodio cada 100ml
Azúcares>= 10% del total de energía proveniente de azúcares libres>= 10% del total de energía proveniente de azúcares libres
Grasas saturadas>= 10% del total de energía proveniente de grasas saturadas>= 10% del total de energía proveniente de grasas saturadas
Grasas trans>= 1% del total de energía proveniente de grasas trans>= 1% del total de energía proveniente de grasas trans
EdulcoranteCualquier cantidad de edulcorantesCualquier cantidad de edulcorantes

Cuando se superan o igualan los valores establecidos, se debe incluir el sello de advertencia correspondiente, cuya forma es la siguiente:

 

 

F. Aspectos importantes sobre los sellos de advertencia:

  1. No se puede usar otro formato de etiquetado frontal, ni tipo de forma de sello de advertencia, ni cambiar el texto, tipo de letra, diagrama o dibujo.
  2. Los sellos deben ir en el tercio superior derecho de la cara frontal (o cara principal de exhibición) de la etiqueta de los productos. Para el caso de envases cilíndricos y cónicos, los sellos deben colocarse en el tercio superior central.
  3. El tamaño y las dimensiones de los sellos se determinan con base en el área principal de exhibición de la etiqueta.

G. ¿Cómo se debe declarar el contenido neto y la cantidad de porciones?

El número de porciones por empaque debe estar declarado en la cara principal de exhibición de la etiqueta junto al contenido neto del alimento o bebida.

Se debe tener en cuenta que, para lograr una estandarización del tamaño de las porciones, su tamaño debe ser determinado a partir de las cantidades de referencia establecidas en la Resolución 810 de 2021.

Se acepta una tolerancia de -30% a +30% de las cantidades de referencia. Si se excede este rango de tolerancia, se debe calcular el número de porciones por envase en el producto.

 

H. ¿Cuál es el área que debe ocupar la información nutricional?

La tabla nutricional deberá aparecer presentada en un recuadro en un lugar visible de la etiqueta, con tamaño del 25% del área disponible para impresión de la cara en donde se ubique (preferiblemente cara posterior), en caracteres legibles y en color contrastante con el fondo donde esté impresa.

 

I. ¿Cuáles son las directrices que tenemos al interior de la compañía para la nueva Resolución 810 de 2021?

En Alianza Team® tenemos 3 directrices a tener en cuenta a la hora de revisar la aplicación de ciertas condiciones o excepciones de la Resolución 810 de 2021.

 

I. ¿Qué debo hacer si quiero hacer declaraciones nutricionales?

Las declaraciones de propiedades nutricionales y de salud deben pasar siempre por la revisión de la Gerencia Legal y de Asuntos Regulatorios.

Clic aquí para ver directrices.

 

K. Declaraciones de propiedades nutricionales permitidas bajo la Resolución 810 de 2021 y sus modificatorias

 

  • ¿Qué declaraciones no se pueden hacer en la etiqueta de un producto con sello de advertencia?

Cuando un producto tenga 1 o más sellos frontales de advertencia, no podrá realizar declaraciones de propiedades nutricionales ya sean del contenido, de comparación, de no adición o de propiedades de salud.

  • ¿Qué declaraciones se pueden hacer en la etiqueta de un producto con sello de advertencia?

Cuando un producto cuente con 1 o más sellos frontales de advertencia, podrán hacerse las siguientes declaraciones:

  1. Las declaraciones de ingredientes que no sean nutrientes. Ej. Sin carragenina, sin sabores ni colores artificiales, con cacao 100% colombiano, con ingredientes naturales, libre de TBHQ. 
  2. Las proclamas de producto que no estén asociadas a nutrientes. Ej. Cremoso, vegano, bebida no láctea, plant based. 
  3. Las cantidades de nutrientes reportadas en la tabla nutricional del producto, excluyendo las que se presenten con valor de cero. Ej. 15 g de proteína por porción, 1296 mg ER Vitamina A por 100 g.
  • ¿Cómo se debe hacer la declaración de propiedades nutricionales comparativas?

Los alimentos comparados deben corresponder a versiones diferentes de un mismo alimento o alimentos similares y los alimentos que se comparan deben ser identificados claramente y en la misma porción o cantidad declarada. Para hacer una declaración de esta naturaleza se debe indicar la cuantía de la diferencia en el valor energético o en el contenido de nutrientes de acuerdo con lo siguiente:

  1. El valor de la diferencia debe ser expresado en porcentaje, fracción o en una cantidad absoluta. 
  2. Se debe incluir la identidad del alimento o alimentos con los cuales se compara el alimento en cuestión, de tal forma que el consumidor pueda identificarlos fácilmente.

Esta información debe estar junto o inmediatamente debajo del término descriptor utilizado para la declaración comparativa y en un tamaño de letra no menor de la mitad de dicho término. Además, dependiendo del nutriente, se debe verificar el cumplimiento de los requisitos técnicos aplicables, de acuerdo con lo establecido en la resolución 810 de 2021 y sus modificatorias.

 

  • ¿Qué expresiones están prohibidas en el rotulado de alimentos?

Según lo estipulado en la resolución 810 de 2021 y sus modificatorias, los alimentos no deben indicar, representar, sugerir o implicar:

  • El alivio, tratamiento o cura de cualquier enfermedad o trastorno fisiológico.
  • Que son saludables, salubres o usen cualquier término de modo que se pueda suponer que el alimento en sí comunica salud.
  • Que son balanceados, completos o usen cualquier término de modo que se pueda suponer que el alimento por sí solo es suficiente para la alimentación diaria.
  • Que proporcionan a las personas características o habilidades extraordinarias.
  • Propiedades de función de nutrientes sin evidencia científica suficiente aprobada por al menos dos referentes internacionales o, en su defecto, por la Sala Especializada de Alimentos y Bebidas del Invima – SEAB.

 

Publicidad

A. ¿Qué requisitos debe cumplir un contenido publicitario?

La publicidad es la información comunicada a un consumidor, por cualquier medio (televisión, radio, publicidad visual exterior, redes sociales, internet, etc.), con el fin de inducirlo o alentarlo a adquirir un bien o servicio.  Esta debe cumplir con 3 requisitos básicos para poder garantizar todos los derechos del consumidor: 

  • Debe ser clara: la información debe ser comunicada en un lenguaje y de una forma que el consumidor entienda claramente el significado de la información.  No debe inducir a confusión o a ambigüedades.
  • Debe ser veraz: la información debe ser cierta y por lo tanto debe estar siempre soportada en fuentes confiables y fidedignas.  En especial cuando se quieren comunicar datos.
  • Debe ser suficiente: la información debe ser explicada de forma que el consumidor entienda el por qué de una afirmación.  De igual forma, el consumidor tiene derecho a conocer toda la información necesaria para tomar una decisión de consumo.

A través de este procedimiento el Comité de Publicidad, conformado por las Gerencias Legal y de Asuntos Regulatorios, revisará y aprobará los contenidos publicitarios de las marcas, unidades de negocio y áreas transversales, con el fin de proteger la reputación de la Compañía

 

B. ¿Qué debo saber para hacer publicidad de alimentos?

Los alimentos tienen una vigilancia especial en cuanto a su publicidad por tener una incidencia directa en la salud pública.  Es por esto que, cumpliendo los requisitos generales de un contenido publicitario, deben tenerse en cuenta los siguientes tips:

  • Hay mayor libertad para declarar propiedades de un alimento de forma general (p. ej, el aceite de oliva) que referirse a un producto específico (p. ej, aceite de oliva Olivetto).
  • Se deben expresar las funciones en el organismo desde los nutrientes, no desde el alimento como tal, en orden absoluto y no condicional (puede, ayuda, contribuye, etc) y enunciando los factores determinantes para cumplir con los efectos declarados sobre la salud. Ej. Ejercicio físico regular.
  • Está prohibido hacer alusión a propiedades medicinales, preventivas o curativas, nutritivas o especiales que puedan dar lugar a apreciaciones falsas sobre la verdadera naturaleza, origen, composición o calidad del alimento o de la bebida.
  • Está prohibido que las Asociaciones (Médicas o de Salud) avalen productos alimentarios con fines de publicidad y mercadeo.

C. ¿Qué son las declaraciones comparativas?

Son las declaraciones en las cuales se comparan dos o más productos con el fin de resaltar propiedades de uno de los productos.  Para poder realizar este tipo de declaraciones se debe cumplir lo siguiente:

  • La comparación debe ser entre productos análogos, es decir, que tengan la misma finalidad o satisfagan las mismas necesidades.  En el caso de alimentos, deben ser versiones distintas de un mismo alimento o alimentos similares.
  • La comparación debe realizarse sobre características objetivas del producto.  No puede hacerse sobre apreciaciones subjetivas que no puedan comprobarse.
  • Deben ser productos de la misma calidad o gama de precios.

A. ¿Qué es una actividad promocional?

Son las actividades mediante las cuales se generan incentivos a los consumidores para adquirir un producto o servicio. Estos incentivos se pueden traducir en premios, rebajas o promociones.

B. ¿Qué tipos de actividades promocionales hay?

Existen las actividades que utilizan mecánicas como juegos, concursos o rifas. Estas actividades se dividen en actividades de destreza y mérito y juegos de azar.

Existen otras actividades que utilizan rebajas, promociones o paquetes especiales para incentivar el consumo.

C. ¿Qué requisitos debo cumplir para realizar una actividad promocional?

    • Actividad de destreza y mérito

      En este tipo de actividad varios participantes compiten utilizando su destreza para conseguir un premio. Por tratarse de una “competencia” entre participantes, deben existir obligatoriamente unos Términos y Condiciones, un documento que fija las reglas de juego de la actividad y que es elaborado por la Gerencia Legal.

      Los Términos y Condiciones deben contener mínimo: i) el nombre de la actividad, ii) quiénes pueden participar, iii) la vigencia de la actividad, iv) la mecánica de la actividad, v) la forma de escoger al ganador y vi) la descripción del premio.

    • Juego de azar

      En este tipo de actividad el factor del azar es determinante para escoger al ganador. Las actividades más comunes de este tipo son las rifas, sorteos y los “raspa y gana”.

      Para garantizar la transparencia en la escogencia del ganador, existe un trámite especial para esta actividad que debe realizarse ante Coljuegos.

D. ¿Qué debo tener en cuenta a la hora de realizar publicidad sobre estas actividades?

  • Todas las actividades promocionales deben tener términos y condiciones que permitan que el consumidor conozca la información básica de esta actividad: vigencia, funcionamiento, unidades disponibles, etc. Estos T&C deben haber sido aprobados por el Comité de Publicidad. 
  • Además de los términos y condiciones, las publicaciones que se refieran a dicha actividad deben indicar expresamente que aplican esos T&C (de preferencia contener un enlace para acceder a ellos o informar dónde se pueden consultar) e indicar los aspectos básicos de la actividad.
  • Cuando se trate de promociones y descuentos sencillos, como por ejemplo un descuento del 20% en todos los productos de una marca o un combo a un precio especial,  puede ocurrir que no se cuente con un documento de términos y condiciones, pero todas las publicaciones que se refieran a esa promoción o descuento deben indicar los aspectos básicos de dicha actividad, por ejemplo, vigencia del descuento, nombre completo de las referencias a las cuales aplica, etc.

 

Los alimentos tienen una vigilancia especial en cuanto a su publicidad por tener una incidencia directa en la salud pública.  Es por esto que, cumpliendo los requisitos generales de un contenido publicitario, se debe tener en cuenta lo siguiente:

 

¿Cómo redactar una proclama nutricional y de salud? 

 

  • Hay mayor libertad para declarar propiedades de un alimento de forma general (p. ej, el aceite de oliva) que referirse a un producto específico (p. ej, aceite de oliva Olivetto).
  • Un alimento o nutriente por sí solo no va a producir el resultado deseado. Es por esto que debe acompañarse de componentes como “dieta balanceada”, “sueño regular” o “ejercicio físico”. Ejemplo: el consumo de omega 3, junto con una dieta balanceada y ejercicio regular, puede contribuir al correcto funcionamiento del corazón.
  • No existe una relación directa de causa y efecto entre el consumo de un alimento y el mejoramiento de la salud, pues los alimentos no son medicamentos y hay muchos factores diferentes a la alimentación que inciden en la salud de las personas. Los alimentos o nutrientes “contribuyen”, “ayudan” o “aportan” al “correcto”, “buen” o “normal” funcionamiento del cuerpo. 
  • Los alimentos se deben llamar por su nombre legal. Por ejemplo: no se puede llamar “leche” “mantequilla” o “queso” o un alimento que no es lácteo.
  • Ser cuidadosos al mencionar el contenido de un nutriente en un alimento ya que la norma establece los criterios para poder afirmar que un alimento es “alto en” “buena fuente de” un nutriente en específico. 
  • Todas las proclamas deben ser aprobadas por referentes internacionales o por la Sala Especializada de Alimentos y Bebidas del Invima. No está permitido que el sustento para una proclama en salud sea de fuentes como blogs o artículos periodísticos.
  • Cada afirmación que se declare debe contar con el soporte correspondiente, por ejemplo: 
  • Declarar 100% natural solo si el producto no contiene aditivos.
  • Declarar 100% vegetal si el 100% de los ingredientes y componentes son vegetales.
  • Declarar plant based, vegetal, de origen vegetal si no contiene ningún ingrediente ni componente de origen animal.

¿Cómo NO se debería redactar una proclama?

  • Se debe evitar cualquier clase de atribución “subliminal” a un alimento, por ejemplo, que en un artículo se hable de las propiedades nutricionales del cacao y luego se mencione un producto de la compañía que lo contiene. En ocasiones, los porcentajes de ciertos ingredientes en los productos pueden ser bajos y no se le puede atribuir las cualidades del ingrediente al producto particular.
  • Está prohibido el uso de la palabra “saludable”, “sano” o cualquier adjetivo que implique la palabra “salud” para describir un alimento o nutriente. Así mismo se encuentra prohibido referirse a un alimento como “súper alimento” o atribuirle los calificativos de “completo” “balanceado” “funcional” y sus sinónimos. 
  • Está prohibido afirmar que una asociación médica avala el consumo de un alimento particular.
  • No está permitido realizar proclamas nutricionales respecto de nutrientes que no tengan valor diario de referencia, que no hayan sido aprobadas previamente por la SEAB (Sala especializada de alimentos y bebidas del Invima) . Por ejemplo: afirmar que un producto es libre de lactosa. Sin embargo, sí podría decirse que un producto es “no lácteo” ya que no se menciona a la lactosa directamente.
  • No es posible realizar proclamas nutricionales cuando la etiqueta de un producto contenga uno o más sellos. 
  • Se pueden mencionar ingredientes que no sean nutrientes. por ejemplo; libre de TBHQ; sin colorantes artificiales .
  • Se pueden incluir proclamas del producto que no estén asociadas a nutrientes. Por ejemplo; cremoso, vegano.
  • Está permitido mencionar las cantidades de nutrientes reportadas en la tabla nutricional del producto, excluyendo las que se presenten con valor de  cero. Por ejemplo; 15 g de proteína por porción; 1296 mg ER Vitamina A por 100 g; 370 mg de Calcio por porción. Sin embargo, no se podría indicar que el producto es “buena fuente de ” o “libre de”.

 

A. ¿Qué debo hacer si mi área quiere hacer algún tipo de publicidad?

Cualquier tipo de contenido publicitario  (comerciales, pancartas, videos y fotos para redes sociales, artículos, publicaciones de LinkedIn, contenido de influenciadores, etc.) debe ser revisado y aprobado por el Comité de Publicidad. 

B. ¿Qué es el comité de publicidad y cómo está conformado?

Es el equipo compuesto por los miembros de la Gerencia Legal y de Asuntos Regulatorios el cual está  encargado de la revisión y aprobación de todo el contenido publicitario elaborado por los negocios (ya sea por sí mismos o con la ayuda de agencias publicitarias) para evitar la materialización de los riesgos legales, regulatorios y reputacionales propios de dicha actividad.

C. ¿Cómo funciona el comité de publicidad?

El procedimiento de revisión de contenido publicitario se encuentra publicado en Gestiona con el código TE-JUR-PR-009.

El Comité sesiona dos veces a la semana: los lunes y los jueves.  Cada lunes el Comité revisará el contenido que hubiese sido enviado al correo electrónico  [email protected] a más tardar el viernes de la semana anterior. Ese mismo lunes el Comité enviará los comentarios y ajustes correspondientes al área interesada para que realicen los ajustes antes del miércoles. El Comité volverá a sesionar el jueves para hacer la segunda revisión sobre el contenido ajustado y recibido hasta el miércoles de esa misma semana. 

El área interesada deberá comunicarle al Comité de Publicidad cuando se hayan hecho los ajustes, esto se deberá hacer sobre la misma cadena de correos, no a través de comentarios en las parrillas y documentos. 

Cuando la sesión del comité coincida con un festivo, el Comité sesionará el día hábil siguiente. 

D. ¿Todos los miembros del comité revisan todo?

Dado al alto volumen de contenidos que se revisan, el Comité de Publicidad se encuentra divido en dos secciones: una para Team Foods (incluido Team Caribe) y otra para Team Solutions. 

E. ¿Cuáles son los canales de comunicación con el Comité?

El único canal de comunicación con el Comité de Publicidad es mediante el correo electrónico [email protected]

Si el contenido es enviado únicamente al correo electrónico de los miembros del Comité, se entenderá por no recibido. 

Las comunicaciones se deben entablar con el Comité en conjunto, no con sus miembros de manera individual. 

F. ¿Qué ocurre con las publicaciones que se deben hacer en fechas importantes?

Es muy importante anticipar las festividades y fechas importantes en las que se quiere publicar, p ej. Navidad, San Valentín, día de la mujer, etc., por lo que las marcas deberán tener un calendario y una correcta planeación de estas fechas para evitar contratiempos, teniendo en cuenta que la aprobación no suele ser inmediata y el Comité sesiona dos veces a la semana. 

Ejemplo: si queremos publicar el día de la mujer y el contenido se envía a revisión hasta el 7 de marzo, no se entenderá como una urgencia ya que es sabido que el día de la mujer es el 8 de marzo y el contenido no será aprobado hasta que el Comité sesione.  

G. ¿Puedo enviar contenido ilimitado al Comité de publicidad?  

No. En la medida en que el Comité tiene capacidad limitada, cada área debe priorizar el contenido que requiere revisión. Los límites para el contenido enviado por cada área semana son:  

  • Las parrillas de contenido no pueden exceder las 30 diapositivas cada una. 
  • Un máximo de 5 artículos para cada marca. 

F. ¿El Comité revisa redacción, estilo y ortografía? 

No. Si al hacer la revisión se advierte que el contenido no está finalizado o cuenta con numerosos errores de ortografía o gramática, se devolverá al área interesada para que haga los ajustes.

Hay que tener en cuenta lo siguiente para realizar pautas publicitarias con influenciadores: 


A. ¿Qué se entiende por un influenciador?

Persona que tiene credibilidad, confianza y es reconocible en redes, comparte su cotidianidad, intereses y experiencias con una comunidad en línea. Esto le permite influir en el comportamiento del consumidor.  No importa si la persona se identifica como tal, el número de seguidores que tenga, y el tipo de contenido que realice.

 

B. ¿Cómo determinar cuándo un contenido es o no publicitario?

 

  • Relación comercial: Situación donde el anunciante (Alianza Team) le ofrece algo al influenciador a cambio de la generación o difusión de contenido. Es decir, que el contenido no se hace de manera espontánea, sino que el influenciador espera algo a cambio, puede ser dinero, producto gratis,  comisiones,  descuentos , etc.
  • Control del mensaje publicitario: Facultad del anunciante de incidir en el contenido del mensaje publicitario. Por ejemplo: indicarle al influenciador que mencione ciertas propiedades del producto en un video o que utilice uno de nuestros lemas.


C. ¿Qué debe contener el contenido publicitario realizado por el influenciador?

 

  • La publicidad hecha por influenciadores debe ser identificada como tal y  en ningún momento se debe dar a entender como si fuese  una recomendación espontánea. 
  • Utilizar el #publicidad #avisopromocionado y etiquetar a la marca en la publicación.
  • Este aviso debe ser legible, claro, sencillo y debe estar presente en todos los videos, fotos de la campaña.
  • Se deben tener en cuenta todas las normas relativas a la publicidad general y de alimentos, aplican exactamente las mismas prohibiciones ya que es publicidad, independientemente de que se haga en redes sociales. 


D. ¿Esto por qué es importante?

 

  • Independientemente de que las publicaciones se hagan por medio de las redes sociales de los influenciadores, dicho contenido es publicidad y por lo tanto, le aplican las disposiciones del Estatuto del Consumidor. 
  • Si un influenciador hace una publicación compartiendo información inexacta o engañosa del producto, se puede abrir una investigación y puede haber una sanción tal como ocurre con la publicidad tradicional. 
  • Esto se puede aplicar a las publicaciones hechas por los colaboradores de Team en redes sociales.

 

A. ¿Qué es el derecho de la competencia?

Es el derecho que tienen todas las personas y empresas a competir en el mercado de forma sana y equitativa.  Por lo tanto, esta rama del derecho tiene como finalidad impedir todas las conductas que puedan perjudicar la sana y libre competencia.

 

En Alianza Team® promovemos la libre y sana competencia y nos defendemos de las prácticas que puedan llegar a perjudicarla.

 

B. ¿Cuáles son las principales prácticas restrictivas de la competencia?

Dentro de las prácticas que restringen la libre competencia en el mercado están:

 

  • Carteles: Son acuerdos entre dos o más competidores que tienen como finalidad fijar precios de los productos o imponer barreras de entrada a nuevos competidores, entre otros.
  • Ventas atadas: consiste en supeditar la compra de un producto o servicio a la compra de otro producto.  Por ejemplo, para poder comprar una libra de arroz tengo obligatoriamente que comprar una libra de harina, sin que esto signifique una promoción.
  • Distribución de mercados: es un acuerdo para que dos o más competidores se repartan mercados o zonas geográficas y así no compitan en dichas zonas o mercados.
  • Abuso de la posición dominante: consiste en utilizar la cuota de mercado dominante para establecer barreras de entrada a nuevos competidores o eliminar los competidores actuales.

C. ¿Qué es la competencia desleal?

Es una serie de prácticas que tienen como finalidad obtener una ventaja competitiva injustificada en la venta de productos y servicios a los consumidores.  Como ejemplos más importantes están:

 

  • Actos de engaño: son todos los actos que tengan como finalidad inducir al consumidor en error sobre los productos o servicios ofrecidos.
  • Explotación de la reputación ajena: son todos los actos en los cuales se utiliza en beneficio propio la reputación y buen nombre adquirido por otro competidor.
  • Violación de secretos: consiste en divulgar secretos o información confidencial o cualquier tipo de espionaje corporativo.
  • Violación de norma imperativa: consiste en la violación de normas de cumplimiento obligatorio con la finalidad de obtener una ventaja injustificada.

D. ¿Están prohibidos los pactos o cláusulas de exclusividad?

Los acuerdos en los cuales se pacta una exclusividad para la compra o venta de productos o servicios están permitidos siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

 

  • Deben estar limitados en el tiempo (no pueden ser indefinidos o perpetuos)
  • Deben estar limitados en el espacio (a nivel local, por regiones o incluso por países)
  • Cuando los pactos tengan como efecto i) restringir el acceso de un competidor al mercado o ii) monopolizar la distribución de productos o servicios.

De acuerdo a nuestra Política de Contratación, los acuerdos que incluyan cláusulas de exclusividad deben ser revisados siempre por la Gerencia Legal.

 

E. Cláusula de “non compete”

Estas cláusulas consisten en señalar que un cliente o proveedor no puede entrar a competir con Alianza Team® en determinado mercado, canal, categoría o región específica.  Este tipo de acuerdos son muy delicados en la medida que limitan la libre competencia, y por lo tanto su inclusión debe ser revisada siempre por la Gerencia Legal para determinar si es viable o no.

 

Datos personales

A. ¿Qué son los Datos Personales, quien es su Titular y a que se refiere el Tratamiento?

 

El Dato personal es cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales, como su nombre, identificación, dirección, etc. El Titular es la persona natural cuyos datos personales sean objeto de Tratamiento, siendo el tratamiento cualquier operación o conjunto de operaciones sobre datos personales, tales como la recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión.

 

Puede consultar un gráfico explicativo de nuestra política de tratamiento de datos aquí. 

 

B. ¿De quién recolecta Datos Personales Alianza Team®?

 

De los clientes, proveedores, usuarios y consumidores, para suministrar los productos y servicios de Alianza Team®, realizar estudios de mercado, controlar el acceso físico y digital de los terceros vinculados a la Compañía, dar cumplimiento a las obligaciones contraídas con el Titular del Dato Personal, realizar los procesos de debida diligencia y conocimiento de la contraparte al iniciar un negocio, entre otros.

 

De los candidatos en el momento de la selección para una vacante y de los colaboradores para establecer la relación laboral y lo que conlleva, como por ejemplo las prestaciones de la seguridad social o el pago del salario.

 

C. ¿En qué consiste la autorización del Titular?

 

La autorización es el consentimiento claro e informado del Titular antes de llevar a cabo el tratamiento de los datos personales, la cual podrá ser solicitada y deberá ser obtenida por él en cualquier momento. Alianza Team® como responsable del tratamiento, antes de utilizar sus datos debe solicitar en el momento de la recolección de los mismos, la autorización del Titular para su Tratamiento e informarle los datos personales que serán recolectados así como todas las finalidades específicas del tratamiento para las cuales se obtiene el consentimiento. La autorización cumple con los requisitos cuando se manifieste por escrito, de forma oral o mediante conductas precisas del Titular que permitan concluir de forma razonable que otorgó la autorización, la Compañía debe tener el respaldo verificable de la autorización.

 

D. ¿Qué información debe indicar Alianza Team® cuando está recolectando información del Titular?

 

Debe indicar

  1. El tratamiento al cual serán sometidos y la finalidad con la que es recaudado el dato personal,
  2. Los derechos que le asisten como Titular,
  3. la información y los canales de comunicación a través de los cuales los Titulares pueden ejercer sus derechos ante el Responsable y/o Encargado del Tratamiento,
  4. el carácter facultativo que tiene el Titular de dar o no respuesta a preguntas que versen sobre datos sensibles o sobre los datos de las niñas, niños y adolescentes.

 

E. ¿Qué es el Aviso de Privacidad?

 

El Aviso de Privacidad se utilizará cuando no se entregue la Política de Tratamiento de Datos Personales establecida por Alianza Team® o el acceso a ella en la web. Su objetivo es referirse a las finalidades específicas del tratamiento a través del medio en el que se recolectan los datos, e informar al titular la forma de acceder a las políticas generales de privacidad de la compañía. Este Aviso se entrega al Titular antes o en el momento de la recolección de sus Datos Personales, no obstante, dar a conocer este aviso no es obtener la autorización para el tratamiento de los datos personales, en razón a que esta debe conseguirse de forma clara e informada por el Titular.

 

F. ¿Cómo se atiende la petición de un Titular del Tratamiento de sus Datos Personales?

 

  1. Las peticiones de acceso, rectificación, actualización, supresión de datos o revocatoria del consentimiento o Autorización otorgada para el Tratamiento de sus Datos Personales, se realizarán a la Vicepresidencia de Asuntos Corporativos, en la dirección Calle 45 A Sur No. 56 – 21, Bogotá D.C., y al correo [email protected]
  2. En caso de que un colaborador de la Compañía reciba el reclamo y no sea competente para resolverlo, debe comunicarse con el oficial de cumplimiento de la Vicepresidencia de Asuntos Corporativos, en máximo dos (2) días hábiles e informará de la situación al Titular.
  3. Se dará respuesta al Usuario dentro de los diez (10) días hábiles a partir del recibido de la consulta, de no ser posible la respuesta en este tiempo, no se podrán superar los cinco (05) días siguientes sin dar respuesta y explicar el motivo de la demora.
  4. Los reclamos para desautorizar el uso de los datos, corregir, actualizar o suprimir por un presunto incumplimiento de la ley, deben respaldarse por documentos que acrediten la identidad del Titular y la descripción clara frente a los derechos que quiere ejercer. Se deberá responder dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al recibido. 
  5. Finalmente se deberá informar al Titular la rectificación o actualización, la supresión de sus Datos Personales o la revocatoria de la Autorización del Tratamiento, con las pruebas y respaldos necesarios de la operación realizada.

 

G. ¿Cómo se solicita la autorización para el Tratamiento de los Datos Personales?

 

El mensaje en el cual se solicita la autorización para el Tratamiento de los Datos Personales debe establecer claramente:

  1. El tratamiento al cual serán sometidos y la finalidad con la que es recaudado el o los datos personales. La actividad que motiva el uso de mis datos personales y el propósito de su tratamiento.
  2. Los derechos que le asisten como Titular.
  3. La información y los canales de comunicación a través de los cuales los Titulares pueden ejercer sus derechos ante Alianza Team®. Esto requiere dejar el hipervínculo que direcciona al internauta a la Política de Tratamiento de Datos Personales de Alianza Team® en la web o las instrucciones de cómo acceder a él.
  4. Los Titulares darán la Autorización para el tratamiento de sus Datos Personales seleccionando un checkbox en caso de los Usuarios de los Sitios web de la Compañía, a su vez, seleccionarán un checkbox adicional en el que autorizaran o no el envío de comunicaciones comerciales. En relación con los documentos la firma será la constancia de la autorización, o verbalmente por medio de una llamada telefónica que es grabada indicando la autorización del tratamiento. Lo anterior, ya sea para los procesos de vinculación de contraparte o en los demás eventos en los que se deban tratar datos personales. Sin excepción, la Autorización debe ser clara y expresa.

 

H. ¿Qué debo hacer en caso de transmitir bases de datos de Team® a un tercero?

 

Esto constituye una transmisión de datos personales y por lo tanto es necesario suscribir un contrato de transmisión de datos personales.  Debes comunicarte con la Gerencia Legal para la elaboración de este documento.

México

Contratos

A. ¿Qué tipo de contratos o documentos puedo solicitar?

Los gestores contractuales podrán solicitar a la Gerencia Legal la creación y/o revisión de los siguientes documentos:

    1. Acuerdo de Confidencialidad: Es el documento por el cual la compañía protege la Información Confidencial de su propiedad, o aquella que le sea compartida por una tercera persona.
      • Unilateral: una sola parte revela información confidencial.
      • Bilateral: las dos partes revelan información que debe protegerse.
    2. Contrato: El Contrato es un acuerdo de voluntades. Se puede formar por la presentación de una Cotización o Propuesta comercial del Proveedor y su aceptación, o con la firma de un documento que incluya las obligaciones de cada parte firmado por el respectivo representante legal (contrato formal).

Todos los contratos de la Compañía deben constar por escrito.

    • Prestación de servicios: el contratista desarrolla actividades directamente o a través de sus colaboradores en favor del contratante.
    • Arrendamiento: el arrendador entrega un bien (mueble o inmueble) al arrendatario y recibe una renta o canon y el comprador se compromete a devolverlo.
    • Transporte: el transportador lleva bienes o personas de un lugar a otro, según lo acordado.
    • Compraventa: el vendedor entrega un bien al comprador a cambio de un precio y el comprador se vuelve propietario.
    • Suministro: consiste en una compraventa periódica de bienes durante un periodo determinado.
    • Distribución: es una compraventa periódica de bienes con el fin de que el distribuidor revenda esos bienes en un territorio determinado.
    • Consignación: una parte, llamada consignante, entrega a la otra parte, llamada consignatario, bienes para que éste último los venda. Por vender los bienes, el consignatario recibe como remuneración la diferencia de precio en la venta o una comisión acordada con el consignante.
    • Comodato: el comodante entrega un bien al comodatario de forma gratuita, pero el comodatario debe devolver el bien vencida la duración del contrato.
    • Maquila: el maquilador, usando su conocimiento e infraestructura específica, se compromete a fabricar un producto en tiempos y en cantidades específicas, de acuerdo con las especificaciones dadas por el contratante.
    • Prueba industrial: consiste en que el contratista fabrica un producto por encargo del contratante para llevar a cabo pruebas de desempeño, calidad, empaque, transporte, etc.
    • Contratos financieros y de crédito: es una amplia variedad de contratos con la finalidad de obtener liquidez del cliente o permitirle la adquisición de bienes o servicios con costos que superan su capacidad adquisitiva en un momento dado.
    • Licencias de propiedad intelectual: el licenciante concede la explotación limitada de derechos de propiedad intelectual (software, obras artísticas o científicas, marcas, patentes, etc.) a favor del licenciatario por un periodo determinado a cambio de una remuneración (regalía).
    • Contratos de garantía, pagarés o letras de cambio: conjunto de contratos o documentos accesorios que permiten asegurar el pago usualmente de dinero o reparar perjuicios de la parte cumplida en el escenario en que la otra no cumpla sus obligaciones.
    • Contratos de colaboración empresarial: son los contratos en los que dos o más partes se comprometen a desempeñar funciones, actividades o aportar recursos buscando lograr un objetivo común en el mercado. En este caso las partes no están interesadas en crear una sociedad o persona jurídica independiente.

B. ¿Qué tipos de Contrato deben ser revisados por la Gerencia Legal?

La Gerencia Legal deberá revisar los siguientes documentos:

  1. Las contrataciones que superen los siguientes montos:
    • Las contrataciones de la Vicepresidencia de Operaciones que superen los veinticinco mil dólares (USD$25,000).
    • Las contrataciones de los Grupos Estratégicos de Negocios que superen los quince mil dólares (USD$15,000).
  1. Las contrataciones que tengan relación con (i) el desarrollo de productos de la Compañía, (ii) propiedad intelectual (marcas, patentes, derechos de autor) o (iii) el know-how de la Compañía.
  2. Contratos de maquila y prueba industrial.
  3. Los contratos de software y tecnología.
  4. Los contratos de distribución de los productos de la Compañía.
  5. Los contratos financieros y de crédito.
  6. Contratos de compraventa de inmuebles.
  7. Contratos de garantía, pagarés o letras de cambio.
  8. Contratos de colaboración empresarial, joint-venture, o similares.

Si una contratación no supera los montos establecidos en el numeral 1, pero cumple con alguna de las condiciones establecidas en los literales anteriores, deberá ser revisada por la Gerencia Legal. En caso de no cumplir con ninguna de las condiciones anteriores, bastará con una carta de aceptación de la propuesta.

C. ¿Qué tipo de contratos deben ser aprobados por la Presidencia de Alianza Team®?

  1. Las contrataciones que superen los cincuenta mil dólares (USD$50,000) en un periodo de doce (12) meses.
  2. Cuando el objeto de la contratación tenga relación con (i) evaluación o ejecución de la estrategia competitiva o corporativa, (ii) estructura y arquitectura organizacional, (iii) nuevos productos y/o nuevas categorías, (iv) fusiones y adquisiciones, (v) gestión de riesgos financieros, (vi) revisoría fiscal y (vii) clima y cultura de trabajo, sistema de compensación y, abogados laborales.

En estos casos, antes de dar trámite a la solicitud, la Gerencia Legal exigirá al Gestor Contractual la evidencia de la aprobación por parte de la Presidencia de Alianza Team®.

 

D. ¿Cómo es el trámite para la solicitud de contratos?

Descargar instructivo PDF

 

E. ¿La Gerencia Legal puede revisar los contratos propuestos por la contraparte?

Sí, La Gerencia Legal tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para hacer la primera revisión del Contrato o Acuerdo de Confidencialidad enviado por la Contraparte, contados a partir del día siguiente a la fecha en que se haya realizado la solicitud y la misma se encuentre completa.

 

F. ¿Cuáles son las reglas para otorgar un anticipo?

El pago de anticipos puede ser aceptado por la Compañía, bajo las siguientes condiciones: (i) no puede superar el 30% del valor del Contrato y (ii) debe estar respaldado por alguna garantía del Proveedor. Para anticipos superiores al 30% se debe gestionar la autorización de la Vicepresidencia Financiera.

G. ¿Cuáles son las reglas para solicitar garantías a la contraparte?

La Compañía exige que todas sus contrataciones cuenten con garantías que aseguren su cumplimiento. Esto se hace para proteger los intereses de la Compañía. Por este motivo, dependiendo del tipo y monto de contratación, la Gerencia Legal tendrá la libertad para determinar la mejor manera de garantizar el cumplimiento de una contratación.

Las garantías pueden ser pólizas de seguro, fianzas, pagarés o letras de cambio, entre otros.

H. ¿Cuáles son los deberes de los Gestores contractuales en la creación de los Contratos?

Los Deberes de los Gestores Contractuales son:

  1. Conocer y aplicar la Política de Contratación.
  2. Planear sus contrataciones con la debida antelación, de acuerdo con lo establecido en el presupuesto anual del Área Transversal o Grupo Estratégico de Negocio, según aplique.
  3. Cumplir la Política de Debida Diligencia para vincular a Proveedores de la Compañía.
  4. Antes de realizar la solicitud a la Gerencia Legal, contar con la aprobación de su líder o del Colaborador que tenga la capacidad suficiente para autorizar el gasto.
  5. Los Gestores Contractuales no deben segmentar sus compras o contrataciones con el fin de evadir la revisión de la Gerencia Legal.
  6. Los Gestores Contractuales deben documentar adecuadamente la relación con sus Proveedores, procurando que las comunicaciones consten por escrito.
  7. Supervisar la vigencia de los Contratos, y solicitar la prórroga o terminación del Contrato a la Gerencia Legal con la suficiente antelación.
  8. Las Áreas Transversales o Grupos Estratégicos de Negocio podrán realizar licitaciones o invitaciones a contratar, para lo cual solicitarán el apoyo de la Gerencia Legal. 
  9. Solicitar a sus Proveedores cotizaciones claras, concisas y completas. Para cualquier contratación deberán solicitar por lo menos tres (3) Cotizaciones o Propuestas de distintos Proveedores
  10. Exigir al Proveedor que entregue las garantías pactadas en el contrato dentro de los plazos establecidos en este.
  11. Una vez suscrito el contrato, hacer seguimiento a su ejecución e informar a la Gerencia legal de cualquier retraso o incumplimiento.
  12. Cuando termine su ejecución, solicitar a la Gerencia Legal la elaboración del Acta de Terminación y Liquidación del Contrato.

Deberes de los gestores

I. ¿Cómo es el proceso de firma de los Contratos?

Los Gestores Contractuales deberán diligenciar el formato de firma de representante legal que podrán encontrar aquí. Una vez esté diligenciado, enviarán el formato a la Gerencia Legal para que inicie el flujo de firmas electrónicas del formato y del Contrato a través de la plataforma DocuSign, de la siguiente forma:

  1. Gestor Contractual
  2. Aprobador de acuerdo con la Matriz de Niveles de aprobación
  3. Contraparte
  4. Abogado responsable
  5. Representante legal

Una vez el flujo haya sido finalizado, los gestores contractuales recibirán una copia del documento firmado de manera automática.

Propiedad intelectual

A. ¿Qué es una marca?

Las marcas son signos distintivos que identifican productos y servicios. Las marcas se protegen desde su concesión y su protección se otorga por 10 años, los cuales son renovables.  Existen dos características básicas que deben cumplir las marcas: 

  • Que sean distintivas, es decir, que no causen riesgo de asociación y confusión
  • Que sean susceptibles de representación gráfica. 

Por último, las marcas no son registrables si estas atentan contra la moral o buenas costumbres de la sociedad.

 

B. ¿Cuáles son los beneficios de proteger una marca?

La marca permite que los consumidores identifiquen el producto o servicio y lo recuerden, de forma que puedan diferenciarlo de uno igual o semejante ofrecido por otro empresario. En concreto, una marca:

  • Permite a la empresa diferenciar su producto o servicio.
  • Ayuda a garantizar la calidad a los consumidores. Por tanto construye confianza.
  • Puede ser objeto de licencias y por tanto, fuente generadora de ingresos.
  • Puede llegar a ser más valiosa que los activos tangibles.
  • Siendo entonces tan importante, al ser registrada la marca le genera a la empresa el derecho exclusivo a impedir a terceros que comercialicen productos y ofrezcan servicios idénticos o similares con marcas idénticas o similares, con el fin de que los consumidores no se confundan y adquieran el producto o el servicio del empresario que en realidad quieren.

C. ¿Qué aspectos debo tener en cuenta previamente a la presentación de la solicitud de registro?

Con anterioridad a la presentación de la solicitud deben tenerse en cuenta los siguientes aspectos:

  • Elegir la marca: La marca debe ser fuerte, que perdure en el tiempo. Puede reflejar los valores de la empresa, puede contener diferentes elementos nominativos o gráficos. Una vez elegida es importante constatar que sea registrable.
  • Clasificar los productos o servicios: Debe elegir los productos o servicios que distinguirá la marca y clasificarlos según la Clasificación Internacional de Niza.
  • Realizar la búsqueda de antecedentes marcarios :Para verificar si existen registradas o solicitadas con anterioridad marcas iguales o parecidas que identifiquen iguales o semejantes productos o servicios que puedan obstaculizar el registro de su marca, es recomendable realizar esta búsqueda antes de solicitar el registro de la marca.
  • El pago de la tasa oficial: Los trámites ante la Superintendencia son servicios que comportan un valor llamado tasa. La Superintendencia expide anualmente una Resolución en la cual fija las Tasas asociadas a los trámites y servicios de Propiedad Industrial.

D. ¿Cómo es el proceso de registro de una Marca?

Ver el siguiente diagrama de flujo.

 

C. ¿Cuáles son los costos asociados al registro de una marca?

Para el año 2022, las tarifas son las siguientes:

ConceptoUna clase (dólares)
Búsqueda de antecedentes$160 USD
Registro$540 USD
Renovación$808 USD

E. ¿Qué tipos de marca existen?

Según la forma de representación de la marca existen:

  • Nominativas o denominativas: emplea palabras para la distinción
  • Figurativas: emplea figuras para la distinción
  • Mixtas: palabras y figuras (en el caso de las mixtas se requieren tres registros: uno para la figura, uno para las palabras y otro para la mixta).
  • Olfativas: El olor debe ser tan distintivo que cualquier consumidor promedio podría identificarlo (reconocidas por la fórmula química).
  • Sonoras: sonido (pentagrama).
  • Tridimensionales: tienen que ver con el empaque o el envoltorio (figura).
  • Táctil: consistente en una textura distintiva (es necesario anexar una muestra).

F. ¿Puedo usar mi marca antes de registrarla?

Sí, pero el derecho exclusivo de impedir a los terceros usar una marca semejante o igual sólo se adquiere con el registro, de suerte que es recomendable registrarla y, de ser posible, antes de empezar a usarla.

 

G. ¿Cada cuánto debe renovarse una marca?

El tiempo de explotación de una marca es de 10 años. La renovación del registro de la marca deberá hacerse durante los 6 meses anteriores a la expiración del mismo. En todo caso, existe un periodo de gracia de 6 meses después de la expiración para solicitar la renovación, no obstante, el costo de esta renovación aumenta.

Clic aquí para más información

A. ¿Qué es una patente?

Una patente hace referencia al beneficio que el Estado le concede al creador de una invención para su explotación exclusiva durante un periodo de tiempo determinado.

 

B. ¿Cuál es el beneficio de patentar una invención?

El beneficio para el inventor o titular de la patente es económico. Pues, es el único que, durante 20 años, puede explotar la invención, es decir comercializar exclusivamente el producto patentado. La explotación puede ser: (1) directa; o (ii) por intermedio de terceros, a quienes se les puede otorgar licencias o transferir los derechos obtenidos mediante su venta.

 

C. ¿Qué requisitos se deben cumplir para obtener una patente?

Para obtener la medida de protección la invención debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Novedad: El producto o el procedimiento no debe existir en el estado de la técnica, es decir, que no debe formar parte del conocimiento público con anterioridad a la solicitud de la patente.
  • Nivel inventivo: La invención no debe ser obvia ni se debe poder derivar de manera evidente y directa del estado de la técnica, por parte de un profesional con experiencia y conocimientos generales sobre el campo específico de la técnica.
  • Aplicación industrial: El objeto se debe poder utilizar o producir por cualquier tipo de industria (actividad productiva, incluyendo la prestación de servicios).

D. ¿A quién se solicita la patente?

En México la solicitud de hace a el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI)

 

E. ¿Qué documentos se necesitan para solicitar una patente?

  • Un formulario de solicitud.
  • Resumen: Como su nombre lo dice, es un resumen de la divulgación técnica contenida en la solicitud de patente
  • La descripción del invento: es una parte del documento técnico que explica clara y completamente la invención, de tal modo que un experto en la materia pueda ejecutarla. La descripción tiene como función divulgar la invención y servir de soporte a las reivindicaciones.
  • Las reivindicaciones: son la parte del documento técnico que define la materia que se desea proteger y, por lo tanto, determina el alcance de la protección, debiendo estar redactada de manera clara y concisa y estar enteramente sustentada en la descripción.
  • El comprobante de pago de la tasa.
  • Documentos de cesión: copia del contrato de cesión o del contrato en virtud del cual se presuma la cesión cuando el solicitante no sea el inventor, por ejemplo: contrato de prestación de servicios o de trabajo cuando una persona crea la invención en virtud de dicho contrato.

F. ¿Cuáles son las etapas del proceso de solicitud de una patente ante el IMPI?

El proceso tiene las siguientes etapas:

Estado de la técnica:

Antes de presentar una solicitud se recomienda hacer una búsqueda del estado de la técnica para localizar documentos de patentes relacionados; de este modo se obtiene una idea sobre la novedad de la invención.

Examen de forma:

  • A la solicitud se le realiza un examen formal para verificar el cumplimiento de requisitos previstos en la legislación.
  • Si hay algún requisito de forma que no se cumpla, el IMPI requerirá al interesado para que complete los elementos faltantes en un plazo.
  • Si el interesado no completa los elementos faltantes, la solicitud de patente se considerará abandonada.
  • Si la solicitud cumple los requisitos de forma, la solicitud pasa a la siguiente etapa que es la publicación.

Publicación y oposiciones:

  • La solicitud se publica en la Gaceta de Propiedad industrial.
  • El propósito de la publicación es permitir a las personas enterarse de qué es lo que se está intentando proteger a través de la solicitud de la patente y permitirles presentar oposiciones. 
  • La oposición, es la oportunidad que tienen los terceros interesados de cuestionar la patentabilidad de la invención.
  • El solicitante debe estar pendiente de responder las eventuales oposiciones que se presenten.

Solicitud del examen de fondo o de patentabilidad:

  • Dentro de los siguientes seis meses contados desde la fecha de la publicación el interesado debe pedir que se examine si el invento es patentable. Si no se solicita la realización del examen de patentabilidad, la solicitud se considerará abandonada.

Denegación o concesión de la patente:

  • La IMPI examina si el invento cumple con los requisitos de patentabilidad. Si encuentra que el invento no es patentable o que la solicitud no cumple con alguno de los requisitos para la concesión, requerirá al interesado.
  • Si hay respuesta al requerimiento, la solicitud se examina nuevamente, si el concepto es favorable se concede la patente sino se deniega.

G. ¿Se pueden incluir modificaciones en la solicitud de una patente luego de haber presentado la solicitud?

Sí. Durante el trámite se pueden hacer modificaciones de la invención inicialmente solicitada. Sin embargo, la modificación no podrá implicar una ampliación del objeto de la protección inicialmente presentada.

 

H. ¿Se debe pagar alguna tasa por el trámite?

Sí. Para solicitar una patente se debe pagar las siguientes tasas:

  • Tasa por la presentación de la solicitud. 
  • Tasa por el examen de patentabilidad.
  • Si solicita prórrogas para dar respuesta a algún tipo de requerimiento, conversión, fusión o división de una solicitud deberá pagar tasas.

Se debe tener en cuenta que las tasas cambian anualmente. Si quieres confirmar el valor vigente de cada una de estas tasas, te invitamos a que te pongas en contacto con la Gerencia Legal.

 

I. ¿Se debe hacer pagos una vez ha sido concedida la patente?

Para mantener vigente la patente se debe pagar oportunamente las anualidades, que son las tasas que el titular debe pagar para mantener vigente la patente. De no hacerlo, la patente caducará. Lo que significa que la invención pasa a ser de dominio público y cualquier persona puede utilizarla; es decir, el titular pierde el derecho exclusivo sobre su invención.

Esta tasa cambia anualmente. Te invitamos a ponerte en contacto con la Gerencia Legal para consultar su valor.

 

J. ¿Si patento en México, la invención queda automáticamente protegida en el resto del mundo?

No, la protección es territorial, es decir, es válida únicamente en el territorio nacional.

 

K. ¿Cómo puedo obtener una patente en otros países?

Se debe solicitar la patente en cada país donde se desee obtener este tipo de protección o presentar una solicitud de patente por vía del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT), donde, mediante una única solicitud de patente puede iniciar el trámite en cualquiera de los países que hacen parte del tratado.

Una patente hace referencia a una  concesión que entrega el Estado al creador de una invención para su (i) explotación exclusiva (ii) durante un periodo de tiempo determinado. Si es conocido antes de 1 año de su registro no pierde su novedad.

 

L. ¿Qué beneficios obtengo al patentar un invento?

Ser el único que durante 20 años puede explotar el invento. La explotación puede consistir en comercializar exclusiva y directamente el producto patentado, o por intermedio de terceros otorgando licencias, o transfiriendo los derechos obtenidos mediante su venta para que un tercero explote la invención. En conclusión, el beneficio es económico para el inventor o titular de la patente.

 

M. ¿Qué requisitos se requieren para obtener una patente?

Para conceder la medida de protección a la invención se requieren cumplir los siguientes requisitos:

  • Novedad: que el producto o el procedimiento no exista en el estado de la técnica, es decir, que no forme parte de los conocimientos que son accesibles al público por cualquier medio, con anterioridad a la solicitud de concesión.
  • Nivel inventivo: que la invención no resulte obvia o evidentemente derivada del estado de la técnica, por parte de un profesional versado en la materia con experiencia y conocimientos generales sobre el campo de específico de la técnica.
  • Aplicación industrial: que el objeto pueda ser utilizado o producido por cualquier tipo de industria, la cual se refiere a una actividad productiva, incluyendo los servicios.

L. ¿Se pueden introducir modificaciones en la solicitud de una patente en fecha posterior a la presentación de la solicitud?

Sí. Durante el trámite se pueden hacer modificaciones de la invención inicialmente solicitada. La modificación no podrá implicar una ampliación del objeto de la protección inicialmente presentada.

Clic aquí para mas información

A. ¿Qué es un secreto empresarial?

Los secretos empresariales hacen referencia a cualquier información no divulgada que una persona natural o jurídica legítimamente posea, que pueda usarse en alguna actividad industrial o comercial, y que pueda transmitirse a un tercero, en la medida que dicha información sea: 

  1. Secreta, en el sentido que no sea generalmente conocida ni fácilmente accesible por quienes se encuentran en los círculos que normalmente manejan la información respectiva; 
  2. Represente una ventaja competitiva por ser secreta; 
  3. Ha sido objeto de medidas razonables tomadas por su poseedor para mantenerla secreta.

B. ¿Qué debo hacer para proteger un secreto empresarial?

  1. Una vez identificados los secretos industriales, debe determinarse quiénes son las personas que tienen acceso a cada secreto y quiénes deben conocerlo o no en razón a la necesidad de poder desarrollar sus labores.  Estas personas deben entender la importancia y el carácter confidencial del secreto, de modo que no divulgarán su contenido salvo que sea estrictamente necesario.
  2. Siempre que se maneje información confidencial al interior de la empresa, debe quedar claro que se trata de “información confidencial y privilegiada”, haciéndolo saber de forma clara. 
  3. Si la información va a terceros ajenos a la compañía, siempre se deben tener acuerdos de confidencialidad previos a cualquier negociación.
  4. El acceso a los secretos debe ser bloqueado por medio de códigos y claves. 
  5. Si terceros (clientes o proveedores) van a tener acceso a las plantas de producción de la compañía deben haber firmado acuerdos de confidencialidad y encontrarse acompañados en todo momento.

A. ¿Qué es el derecho de autor?

Es la protección que le otorga el Estado al creador de las obras literarias o artísticas desde el momento de su creación y por un tiempo determinado.  Desde el momento mismo de la creación de la obra, se le reconocen a los

Es la protección que le otorga el Estado al creador de las obras literarias o artísticas desde el momento de su creación y por un tiempo determinado.  Desde el momento mismo de la creación de la obra, se le reconocen a los autores dos clases de derechos: los derechos morales y los derechos patrimoniales. La autoridad competente es el el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR) 

Los derechos de autor se dividen en dos categorías:

  • Los derechos morales son los que se le atribuyen al autor de una obra y por lo tanto son intransferibles y personales, representan  el vínculo moral y espiritual, entre el autor y su obra, y tienen carácter inalienable e irrenunciable. Estos se conforman por el derecho de paternidad, no deformación, ineditud, modificación y retiro.
  • Los derechos patrimoniales permiten a su titular controlar los distintos actos de explotación de la obra. Así,  el autor o la persona natural o jurídica a quien se le transfieran estos derechos, puede utilizarla, reproducirla, distribuirla o licenciarla, entre otros. 

 

B. ¿Cuales son los costos asociados al registro?

El costo aproximado asociado al registro de las obras ante Indautor es de US $271.00

Para más información puede dirigirse a:

https://www.indautor.gob.mx/tramites-y-requisitos/registro/registro_obras.html

A. ¿Qué es un diseño industrial?

Un diseño industrial hace referencia a la apariencia particular de un producto que resulte de configurar líneas, colores, formas bidimensionales o tridimensionales, texturas, etc, y que no afectan la finalidad ni funcionamiento del mismo.  Cabe mencionar que la diferencia entre un diseño y una patente, radica en que en la patente prima el factor técnico en los diseños prima la estética.  

 

B. ¿Cuáles son los requisitos para registrar un diseño industrial?

Para registrar un diseño industrial es necesario que cumpla con el requisito de novedad, es decir, que el diseño producto no se encuentre en el estado de la técnica, es decir, que no forme parte de los conocimientos que son accesibles al público por cualquier medio, escrito u oral, con anterioridad a la solicitud de concesión o a la petición de privilegio. 

La protección de un diseño industrial concede al titular  el derecho a uso exclusivo para su explotación  durante 10 años contados a partir de la solicitud de registro. Este plazo no es  renovable.

Regulatorio

A. ¿Qué productos necesitan registro sanitario?

En México, a la fecha, los alimentos y bebidas NO REQUIEREN DE REGISTRO SANITARIO.

Los únicos productos que requieren Registro Sanitario según la Ley General de Salud son: Insumos para la salud y Fórmulas de Alimentación enteral especializada.

Los alimentos y bebidas, requieren de darse de Alta en el Aviso de Funcionamiento del Establecimiento que se haga responsable de los mismos.

 

B. ¿Qué es el Aviso de Funcionamiento del Establecimiento responsable de Productos?

Es un esquema de regulación simplificado mediante el cual se da AVISO a la autoridad sanitaria,  de la razón social responsable de los productos en México.

 

C. ¿Cómo se realiza el Aviso de Funcionamiento y el Alta de Productos en el Aviso?

Se realiza mediante un trámite en el cual se presenta un formato denominado “Aviso de Funcionamiento del Establecimiento de Productos y Servicios”, el cual debe llenarse a nombre de la razón social que se hace responsable del producto en el país y se incluye la información de los productos por marca y denominación específica y se presenta ante la COFEPRIS

 

D. ¿Qué documentos debo reunir para dar el Aviso de funcionamiento y el Alta de Productos?

El formato oficial debidamente llenado y firmado por representante legal

 

E. ¿Cuánto puede tardar el trámite?

Es de atención inmediata y se puede hacer en las oficinas federales de COFEPRIS o en sus representaciones en los estados de la República Mexicana.

 

F. ¿Cuáles son los costos asociados?

El trámite no tiene costo.

 

G. ¿Qué debo tener en cuenta para la elaboración de etiquetas de alimentos?

  1. Revisar la normativa aplicable al producto NOM, NMX, Estándar o Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios.

  2. Determinar la Denominación del producto en función de sus características y regulación que aplique.

  3. Integrar la especificación de etiquetado considerando la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010.

 

H. ¿Debo registrar las etiquetas del alimento?

No se requiere registro de etiquetas.

 

I. ¿Dónde se encuentran reguladas las declaraciones nutricionales?

En la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010

 

J. ¿Si mi producto es materia prima para la elaboración de otros alimentos, qué norma me aplica?

Por la redacción de la definición de consumidor final de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 se recomienda que aún las materias primas sean etiquetadas conforme a la NOM-051-SCFI/SSA1-2010.

 

K. ¿Cuáles son los requisitos generales de las etiquetas de alimentos?

  • Marca

  • Denominación del Producto

  • Contenido Neto (Altura mínima)

  • Información Nutrimental Complementaria (sellos de advertencia)

  • Leyenda de edulcorantes

  • Leyenda de cafeína  

  • Leyenda de contenido de alcohol (si aplica)    

  • Claims de contenido nutricional (regulados)

  • Claims saludables (Altura Máxima y regulados) 

  • Claims condicionales (regulados)

  • Porción en caso de requerirlo 

  • Declaración nutrimental

  • Declaración de Ingredientes

  • Declaración de Alérgenos

  • Indicaciones de conservación

  • Instrucciones de uso (si aplica)

  • País de origen

  • Responsable del producto

  • Lote 

  • Caducidad o consumo preferente

  • Leyenda de Cuidado del medio ambiente

 

L. ¿Cómo funciona el etiquetado frontal de advertencia?

El etiquetado frontal de advertencia se aplica en tres fases. La primera fase comienza el 1 de octubre de 2020 y durará hasta el 30 de septiembre de 2023 (3 años), la segunda fase comienza del 1 de octubre de 2023 y durará hasta el 30 de septiembre de 2025 (2 años) y la tercera fase comienza del 1 de octubre de 2025 en Adelante, con el potencial, por ley, de ser nuevamente modificada la regulación a partir del 2025.

 

M. ¿Qué debo tener en cuenta si quiero hacer declaraciones nutricionales?

  • Que en caso de que el producto sea sujeto a sellos de advertencia, las declaraciones nutrimentales se deben:
  • Colocar en la Superficie de Información (No Superficie Principal de Exhibición o panel frontal)
  • Usar un tamaño máximo de tipografía equivalente al mínimo establecido para la declaración del contenido neto del producto
  • No tener relación con los nutrientes expresados en los sellos de advertencia.
  • Que en caso de que el producto NO sea sujeto a sellos de advertencia, no existen restricciones de ubicación ni tamaño.

 

N. ¿Cuáles son las sanciones por incumplir la normativa sanitaria?

Genera sanciones que impactan en:

  • Reputación del negocio
  • Retiro de productos
  • Descatalogación con clientes
  • Y finalmente sanciones económicas
Publicidad

Normas generales

A. ¿Qué requisitos debe cumplir un contenido publicitario?

La publicidad es la información comunicada a un consumidor, por cualquier medio (televisión, radio, publicidad visual exterior, redes sociales, internet, etc.), con el fin de inducirlo o alentarlo a adquirir un bien o servicio.  Esta debe cumplir con 3 requisitos básicos para poder garantizar todos los derechos del consumidor: 

  • Debe ser clara: la información debe ser comunicada en un lenguaje y de una forma que el consumidor entienda claramente el significado de la información.  No debe inducir a confusión o a ambigüedades.
  • Debe ser veraz: la información debe ser cierta y por lo tanto debe estar siempre soportada en fuentes confiables y fidedignas.  En especial cuando se quieren comunicar datos.
  • Debe ser suficiente: la información debe ser explicada de forma que el consumidor entienda el por qué de una afirmación.  De igual forma, el consumidor tiene derecho a conocer toda la información necesaria para tomar una decisión de consumo.

A través de este procedimiento el Comité de Publicidad, conformado por las Gerencias Legal y de Asuntos Regulatorios, revisará y aprobará los contenidos publicitarios de las marcas, unidades de negocio y áreas transversales, con el fin de proteger la reputación de la Compañía

B. ¿Qué debo saber para hacer publicidad de alimentos?

Los alimentos tienen una vigilancia especial en cuanto a su publicidad por tener una incidencia directa en la salud pública.  Es por esto que, cumpliendo los requisitos generales de un contenido publicitario, deben tenerse en cuenta los siguientes tips:

 

  • Hay mayor libertad para declarar propiedades de un alimento de forma general (p. ej, el aceite de oliva) que referirse a un producto específico (p. ej, aceite de oliva Olivetto).
  • Un alimento o nutriente por sí solo no va a producir un resultado deseado.  Es por esto que debe acompañarse de componentes como “dieta balanceada”, “sueño regular” o “ejercicio físico”. 
  • No existe una relación directa de causa y efecto entre el consumo de un alimento y el mejoramiento de la salud, pues los alimentos no son medicamentos y hay muchos factores diferentes a la alimentación que inciden en la salud de las personas.
  • Está prohibido el uso de la palabra “saludable”, “sano” o cualquier adjetivo que implique la palabra “salud” para describir un alimento o nutriente.

C. ¿Qué son las declaraciones comparativas?

Son las declaraciones en las cuales se comparan dos o más productos con el fin de resaltar propiedades de uno de los productos.  Para poder realizar este tipo de declaraciones se debe cumplir lo siguiente:

 

  • La comparación debe ser entre productos análogos, es decir, que tengan la misma finalidad o satisfagan las mismas necesidades.  En el caso de alimentos, deben ser versiones distintas de un mismo alimento o alimentos similares.
  • La comparación debe realizarse sobre características objetivas del producto.  No puede hacerse sobre apreciaciones subjetivas que no puedan comprobarse.
  • Deben ser productos de la misma calidad o gama de precios.

Chile

Contratos

A. ¿Qué tipo de contratos o documentos puedo solicitar?

Los gestores contractuales podrán solicitar a la Gerencia Legal la creación y/o revisión de los siguientes documentos:

    1. Acuerdo de Confidencialidad: Es el documento por el cual la compañía protege la Información Confidencial de su propiedad, o aquella que le sea compartida por una tercera persona.
      • Unilateral: una sola parte revela información confidencial.
      • Bilateral: las dos partes revelan información que debe protegerse.
    2. Contrato: El Contrato es un acuerdo de voluntades. Se puede formar por la presentación de una Cotización o Propuesta comercial del Proveedor y su aceptación, o con la firma de un documento que incluya las obligaciones de cada parte firmado por el respectivo representante legal (contrato formal).

Todos los contratos de la Compañía deben constar por escrito.

    • Prestación de servicios: el contratista desarrolla actividades directamente o a través de sus colaboradores en favor del contratante.
    • Arrendamiento: el arrendador entrega un bien (mueble o inmueble) al arrendatario y recibe una renta o canon y el comprador se compromete a devolverlo.
    • Transporte: el transportador lleva bienes o personas de un lugar a otro, según lo acordado.
    • Compraventa: el vendedor entrega un bien al comprador a cambio de un precio y el comprador se vuelve propietario.
    • Suministro: consiste en una compraventa periódica de bienes durante un periodo determinado.
    • Distribución: es una compraventa periódica de bienes con el fin de que el distribuidor revenda esos bienes en un territorio determinado.
    • Consignación: una parte, llamada consignante, entrega a la otra parte, llamada consignatario, bienes para que éste último los venda. Por vender los bienes, el consignatario recibe como remuneración la diferencia de precio en la venta o una comisión acordada con el consignante.
    • Comodato: el comodante entrega un bien al comodatario de forma gratuita, pero el comodatario debe devolver el bien vencida la duración del contrato.
    • Maquila: el maquilador, usando su conocimiento e infraestructura específica, se compromete a fabricar un producto en tiempos y en cantidades específicas, de acuerdo con las especificaciones dadas por el contratante.
    • Prueba industrial: consiste en que el contratista fabrica un producto por encargo del contratante para llevar a cabo pruebas de desempeño, calidad, empaque, transporte, etc.
    • Contratos financieros y de crédito: es una amplia variedad de contratos con la finalidad de obtener liquidez del cliente o permitirle la adquisición de bienes o servicios con costos que superan su capacidad adquisitiva en un momento dado.
    • Licencias de propiedad intelectual: el licenciante concede la explotación limitada de derechos de propiedad intelectual (software, obras artísticas o científicas, marcas, patentes, etc.) a favor del licenciatario por un periodo determinado a cambio de una remuneración (regalía).
    • Contratos de garantía, pagarés o letras de cambio: conjunto de contratos o documentos accesorios que permiten asegurar el pago usualmente de dinero o reparar perjuicios de la parte cumplida en el escenario en que la otra no cumpla sus obligaciones.
    • Contratos de colaboración empresarial: son los contratos en los que dos o más partes se comprometen a desempeñar funciones, actividades o aportar recursos buscando lograr un objetivo común en el mercado. En este caso las partes no están interesadas en crear una sociedad o persona jurídica independiente.

B. ¿Qué tipos de Contrato deben ser revisados por la Gerencia Legal?

La Gerencia Legal deberá revisar los siguientes documentos:

  1. Las contrataciones que superen los siguientes montos:
    • Las contrataciones de la Vicepresidencia de Operaciones que superen los veinticinco mil dólares (USD$25,000).
    • Las contrataciones de los Grupos Estratégicos de Negocios que superen los quince mil dólares (USD$15,000).
  1. Las contrataciones que tengan relación con (i) el desarrollo de productos de la Compañía, (ii) propiedad intelectual (marcas, patentes, derechos de autor) o (iii) el know-how de la Compañía.
  2. Contratos de maquila y prueba industrial.
  3. Los contratos de software y tecnología.
  4. Los contratos de distribución de los productos de la Compañía.
  5. Los contratos financieros y de crédito.
  6. Contratos de compraventa de inmuebles.
  7. Contratos de garantía, pagarés o letras de cambio.
  8. Contratos de colaboración empresarial, joint-venture, o similares.

Si una contratación no supera los montos establecidos en el numeral 1, pero cumple con alguna de las condiciones establecidas en los literales anteriores, deberá ser revisada por la Gerencia Legal. En caso de no cumplir con ninguna de las condiciones anteriores, bastará con una carta de aceptación de la propuesta.

C. ¿Qué tipo de contratos deben ser aprobados por la Presidencia de Alianza Team®?

  1. Las contrataciones que superen los cincuenta mil dólares (USD$50,000) en un periodo de doce (12) meses.
  2. Cuando el objeto de la contratación tenga relación con (i) evaluación o ejecución de la estrategia competitiva o corporativa, (ii) estructura y arquitectura organizacional, (iii) nuevos productos y/o nuevas categorías, (iv) fusiones y adquisiciones, (v) gestión de riesgos financieros, (vi) revisoría fiscal y (vii) clima y cultura de trabajo, sistema de compensación y, abogados laborales.

En estos casos, antes de dar trámite a la solicitud, la Gerencia Legal exigirá al Gestor Contractual la evidencia de la aprobación por parte de la Presidencia de Alianza Team®.

 

D. ¿Cómo es el trámite para la solicitud de contratos?

Descargar instructivo PDF

 

E. ¿La Gerencia Legal puede revisar los contratos propuestos por la contraparte?

Sí, La Gerencia Legal tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para hacer la primera revisión del Contrato o Acuerdo de Confidencialidad enviado por la Contraparte, contados a partir del día siguiente a la fecha en que se haya realizado la solicitud y la misma se encuentre completa.

 

F. ¿Cuáles son las reglas para otorgar un anticipo?

El pago de anticipos puede ser aceptado por la Compañía, bajo las siguientes condiciones: (i) no puede superar el 30% del valor del Contrato y (ii) debe estar respaldado por alguna garantía del Proveedor. Para anticipos superiores al 30% se debe gestionar la autorización de la Vicepresidencia Financiera.

G. ¿Cuáles son las reglas para solicitar garantías a la contraparte?

La Compañía exige que todas sus contrataciones cuenten con garantías que aseguren su cumplimiento. Esto se hace para proteger los intereses de la Compañía. Por este motivo, dependiendo del tipo y monto de contratación, la Gerencia Legal tendrá la libertad para determinar la mejor manera de garantizar el cumplimiento de una contratación.

Las garantías pueden ser pólizas de seguro, fianzas, pagarés o letras de cambio, entre otros.

H. ¿Cuáles son los deberes de los Gestores contractuales en la creación de los Contratos?

Los Deberes de los Gestores Contractuales son:

  1. Conocer y aplicar la Política de Contratación.
  2. Planear sus contrataciones con la debida antelación, de acuerdo con lo establecido en el presupuesto anual del Área Transversal o Grupo Estratégico de Negocio, según aplique.
  3. Cumplir la Política de Debida Diligencia para vincular a Proveedores de la Compañía.
  4. Antes de realizar la solicitud a la Gerencia Legal, contar con la aprobación de su líder o del Colaborador que tenga la capacidad suficiente para autorizar el gasto.
  5. Los Gestores Contractuales no deben segmentar sus compras o contrataciones con el fin de evadir la revisión de la Gerencia Legal.
  6. Los Gestores Contractuales deben documentar adecuadamente la relación con sus Proveedores, procurando que las comunicaciones consten por escrito.
  7. Supervisar la vigencia de los Contratos, y solicitar la prórroga o terminación del Contrato a la Gerencia Legal con la suficiente antelación.
  8. Las Áreas Transversales o Grupos Estratégicos de Negocio podrán realizar licitaciones o invitaciones a contratar, para lo cual solicitarán el apoyo de la Gerencia Legal. 
  9. Solicitar a sus Proveedores cotizaciones claras, concisas y completas. Para cualquier contratación deberán solicitar por lo menos tres (3) Cotizaciones o Propuestas de distintos Proveedores
  10. Exigir al Proveedor que entregue las garantías pactadas en el contrato dentro de los plazos establecidos en este.
  11. Una vez suscrito el contrato, hacer seguimiento a su ejecución e informar a la Gerencia legal de cualquier retraso o incumplimiento.
  12. Cuando termine su ejecución, solicitar a la Gerencia Legal la elaboración del Acta de Terminación y Liquidación del Contrato.

Deberes de los gestores

I. ¿Cómo es el proceso de firma de los Contratos?

Los Gestores Contractuales deberán diligenciar el formato de firma de representante legal que podrán encontrar aquí. Una vez esté diligenciado, enviarán el formato a la Gerencia Legal para que inicie el flujo de firmas electrónicas del formato y del Contrato a través de la plataforma DocuSign, de la siguiente forma:

  1. Gestor Contractual
  2. Aprobador de acuerdo con la Matriz de Niveles de aprobación
  3. Contraparte
  4. Abogado responsable
  5. Representante legal

Una vez el flujo haya sido finalizado, los gestores contractuales recibirán una copia del documento firmado de manera automática.

Propiedad intelectual

A. ¿Qué es una marca?

Las marcas son signos distintivos que identifican productos y servicios. Las marcas se protegen desde su concesión y su protección se otorga por 10 años, los cuales son renovables.  Existen dos características básicas que deben cumplir las marcas, a saber: que sean distintivas, es decir, que no causen riesgo de asociación y confusión; y que sean susceptibles de representación gráfica. Asimismo, las marcas no son registrables si estas atentan contra la moral o buenas costumbres de la sociedad. De igual forma, no podrá registrarse una marca cuando implique la vulneración de un derecho de un tercero, en general, cuando se produce riesgo de confusión o asociación con otro signo.

 

B. ¿Cuáles son los beneficios de proteger una marca?

La marca permite que los consumidores identifiquen el producto o servicio y lo recuerden, de forma que puedan diferenciarlo de uno igual o semejante ofrecido por otro empresario. En concreto, una marca:

  • Permite a la empresa diferenciar su producto o servicio.
  • Ayuda a garantizar la calidad a los consumidores. Por tanto construye confianza.
  • Puede ser objeto de licencias y por tanto, fuente generadora de ingresos.
  • Puede llegar a ser más valiosa que los activos tangibles.
  • Siendo entonces tan importante, al ser registrada la marca le genera a la empresa el derecho exclusivo a impedir a terceros que comercialicen productos y ofrezcan servicios idénticos o similares con marcas idénticas o similares, con el fin de que los consumidores no se confundan y adquieran el producto o el servicio del empresario que en realidad quieren.

C. ¿Qué aspectos debo tener en cuenta previamente a la presentación de la solicitud de registro?

Con anterioridad a la presentación de la solicitud deben tenerse en cuenta los siguientes aspectos:

  • Elegir la marca: La marca debe ser fuerte, que perdure en el tiempo. Puede reflejar los valores de la empresa, puede contener diferentes elementos nominativos o gráficos. Una vez elegida es importante constatar que sea registrable.
  • Clasificar los productos o servicios: Debe elegir los productos o servicios que distinguirá la marca y clasificarlos según la Clasificación Internacional de Niza.
  • Realizar la búsqueda de antecedentes marcarios: Para verificar si existen registradas o solicitadas con anterioridad marcas iguales o parecidas que identifiquen iguales o semejantes productos o servicios que puedan obstaculizar el registro de su marca, es recomendable realizar esta búsqueda antes de solicitar el registro de la marca.
  • El pago de la tasa oficial: Los trámites ante la Superintendencia son servicios que comportan un valor llamado tasa. La Superintendencia expide anualmente una Resolución en la cual fija las tasas asociadas a los trámites y servicios de Propiedad Industrial.

D. ¿Cómo es el proceso de registro de una Marca?

Ver el siguiente diagrama de flujo.

 

D. ¿Cuáles son los costos asociados al registro de una marca?

Para el año 2022, las tarifas son las siguientes:

ConceptoUna clase (dólares)
Búsqueda de antecedentes$80 USD
Registro$450 USD
Renovación$550 USD

E. ¿Qué tipos de marca existen?

Según la forma de representación de la marca existen:

  • Nominativas o denominativas: emplea palabras para la distinción
  • Figurativas: emplea figuras para la distinción
  • Mixtas: palabras y figuras (en el caso de las mixtas se requieren tres registros: uno para la figura, uno para las palabras y otro para la mixta).
  • Olfativas: El olor debe ser tan distintivo que cualquier consumidor promedio podría identificarlo (reconocidas por la fórmula química).
  • Sonoras: sonido (pentagrama).
  • Tridimensionales: tienen que ver con el empaque o el envoltorio (figura).
  • Táctil: consistente en una textura distintiva (es necesario anexar una muestra). 

F. ¿Puedo usar mi marca antes de registrarla?

Sí, pero el derecho exclusivo de impedir a los terceros usar una marca semejante o igual sólo se adquiere con el registro, de suerte que es recomendable registrarla y, de ser posible, antes de empezar a usarla.

 

G. ¿Cada cuánto debe renovarse una marca?

El tiempo de explotación de una marca es de 10 años. La renovación del registro de la marca deberá hacerse durante los 6 meses anteriores a la expiración del mismo. En todo caso, existe un periodo de gracia de 6 meses después de la expiración para solicitar la renovación, no obstante, el costo de esta renovación aumenta.

Clic aquí para mas información

A. ¿Qué es una patente?

Una patente hace referencia al beneficio que el Estado le concede al creador de una invención para su explotación exclusiva durante un periodo de tiempo determinado.

 

B. ¿Cuál es el beneficio de patentar una invención?

El beneficio para el inventor o titular de la patente es económico. Pues, es el único que, durante 20 años, puede explotar la invención, es decir comercializar exclusivamente el producto patentado. La explotación puede ser: (1) directa; o (ii) por intermedio de terceros, a quienes se les puede otorgar licencias o transferir los derechos obtenidos mediante su venta.

 

C. ¿Qué requisitos se deben cumplir para obtener una patente?

Para obtener la medida de protección la invención debe cumplir los siguientes requisitos: 

  • Novedad: El producto o el procedimiento no debe existir en el estado de la técnica, es decir, que no debe formar parte del conocimiento público con anterioridad a la solicitud de la patente.
  • Nivel inventivo: La invención no debe ser obvia ni se debe poder derivar de manera evidente y directa del estado de la técnica, por parte de un profesional con experiencia y conocimientos generales sobre el campo específico de la técnica.
  • Aplicación industrial: El objeto se debe poder utilizar o producir por cualquier tipo de industria (actividad productiva, incluyendo la prestación de servicios).

D. ¿A quién se solicita la patente?

En Chile la solicitud de hace a el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI)

 

E. ¿Qué documentos se necesitan para solicitar una patente?

  • Un formulario de solicitud.
  • Resumen: Como su nombre lo dice, es un resumen de la divulgación técnica contenida en la solicitud de patente
  • La descripción del invento: es una parte del documento técnico que explica clara y completamente la invención, de tal modo que un experto en la materia pueda ejecutarla. La descripción tiene como función divulgar la invención y servir de soporte a las reivindicaciones.
  • Las reivindicaciones: son la parte del documento técnico que define la materia que se desea proteger y, por lo tanto, determina el alcance de la protección, debiendo estar redactada de manera clara y concisa y estar enteramente sustentada en la descripción.
  • El comprobante de pago de la tasa establecida.
    •  
    Documentos de cesión: copia del contrato de cesión o del contrato en virtud del cual se presuma la cesión cuando el solicitante no sea el inventor, por ejemplo: contrato de prestación de servicios o de trabajo cuando una persona crea la invención en virtud de dicho contrato.

F. ¿Cuáles son las etapas del proceso de solicitud de una patente ante el INAPI?

El proceso tiene las siguientes etapas:

Estado de la técnica:

Antes de presentar una solicitud se recomienda hacer una búsqueda del estado de la técnica para localizar documentos de patentes relacionados; de este modo se obtiene una idea sobre la novedad de la invención.

Examen de forma:

  • A la solicitud se le realiza un examen formal para verificar el cumplimiento de requisitos previstos en la legislación.
  • Si hay algún requisito de forma que no se cumpla, el INAPI requerirá al interesado para que complete los elementos faltantes en un plazo.
  • Si el interesado no completa los elementos faltantes, la solicitud de patente se considerará abandonada.
  • Si la solicitud cumple los requisitos de forma, la solicitud pasa a la siguiente etapa que es la publicación.

Publicación y oposiciones:

  • La solicitud se publica en la Gaceta de Propiedad industrial.
  • El propósito de la publicación es permitir a las personas enterarse de qué es lo que se está intentando proteger a través de la solicitud de la patente y permitirles presentar oposiciones.
  • La oposición, es la oportunidad que tienen los terceros interesados cuestionar la patentabilidad de la invención.
  • El solicitante debe estar pendiente de responder las eventuales oposiciones que se presenten.

Solicitud del examen de fondo o de patentabilidad:

  • Dentro de los siguientes seis meses contados desde la fecha de la publicación el interesado debe pedir que se examine si el invento es patentable. Si no se solicita la realización del examen de patentabilidad, la solicitud se considerará abandonada.

Denegación o concesión de la patente:

  • La SIC examina si el invento cumple con los requisitos de patentabilidad. Si encuentra que el invento no es patentable o que la solicitud no cumple con alguno de los requisitos para la concesión, requerirá al interesado.
  • Si hay respuesta al requerimiento, la solicitud se examina nuevamente, si el concepto es favorable se concede la patente sino se deniega.

G. ¿Se pueden incluir modificaciones en la solicitud de una patente luego de haber presentado la solicitud?

Sí. Durante el trámite se pueden hacer modificaciones de la invención inicialmente solicitada. Sin embargo, la modificación no podrá implicar una ampliación del objeto de la protección inicialmente presentada.

 

H. ¿Se debe pagar alguna tasa por el trámite?

Sí. Para solicitar una patente se debe pagar las siguientes tasas:

  • Tasa por la presentación de la solicitud.
  • Tasa por el examen de patentabilidad.
  • Si solicita prorrogas para dar respuesta a algún tipo de requerimiento, conversión, fusión o división de una solicitud deberá pagar tasas.

Se debe tener en cuenta que las tasas cambian anualmente. Si quieres confirmar el valor vigente de cada una de estas tasas, te invitamos a que te pongas en contacto con la Gerencia Legal.

 

I. ¿Se debe hacer pagos una vez ha sido concedida la patente?

Para mantener vigente la patente se debe pagar oportunamente las anualidades, que son las tasas que el titular debe pagar para mantener vigente la patente. De no hacerlo, la patente caducará. Lo que significa que la invención pasa a ser de dominio público y cualquier persona puede utilizarla; es decir, el titular pierde el derecho exclusivo sobre su invención.

Esta tasa cambia anualmente. Te invitamos a ponerte en contacto con la Gerencia Legal para consultar su valor.

 

J. ¿Si patento en Chile, la invención queda automáticamente protegida en el resto del mundo?

No, la protección es territorial, es decir, es válida únicamente en el territorio nacional.

 

K. ¿Cómo puedo obtener una patente en otros países?

Se debe solicitar la patente en cada país donde se desee obtener este tipo de protección o presentar una solicitud de patente por vía del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT), donde, mediante una única solicitud de patente puede iniciar el trámite en cualquiera de los países que hacen parte del tratado.

Clic aquí para mas información

A. ¿Qué es un secreto empresarial?

 Los secretos empresariales hacen referencia a cualquier información no divulgada que una persona natural o jurídica legítimamente posea, que pueda usarse en alguna actividad industrial o comercial, y que pueda transmitirse a un tercero, en la medida que dicha información sea:

  1. Secreta, en el sentido que no sea generalmente conocida ni fácilmente accesible por quienes se encuentran en los círculos que normalmente manejan la información respectiva;
  2. Represente una ventaja competitiva por ser secreta;
  3. Haya sido objeto de medidas razonables tomadas por su poseedor para mantenerla secreta.

B. ¿Qué debo hacer para proteger un secreto empresarial?

  1. Una vez identificados los secretos industriales, debe determinarse quiénes son las personas que tienen acceso a cada secreto y quiénes deben conocerlo o no en razón a la necesidad de poder desarrollar sus labores. Estas personas deben entender la importancia y el carácter confidencial del secreto, de modo que no divulgarán su contenido salvo que sea estrictamente necesario.
  2. Siempre que se maneje información confidencial al interior de la empresa, debe quedar claro que se trata de “información confidencial y privilegiada”, haciéndolo saber de forma clara.
  3. Si la información va a terceros ajenos a la compañía, siempre se deben tener acuerdos de confidencialidad previos a cualquier negociación.
  4. El acceso a los secretos debe ser bloqueado por medio de códigos y claves.
  5. Si terceros (clientes o proveedores) van a tener acceso a las plantas de producción de la compañía deben haber firmado acuerdos de confidencialidad y encontrarse acompañados en todo momento.

A. ¿Qué es el derecho de autor?

El derecho de autor protege los derechos que, por el solo hecho de la creación de la obra, adquieren los autores de obras de la inteligencia en los dominios literarios, artísticos y científicos, cualquiera sea su forma de expresión, y los derechos conexos que ella determina.  Desde el momento mismo de la creación de la obra, se le reconocen a los autores dos clases de prerrogativas: los derechos morales y los derechos patrimoniales. La autoridad competente es el Departamento de Derechos Intelectuales del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. 

Los derechos de autor se dividen en dos categorías:

  • Los derechos morales son los que se le atribuyen al autor de una obra y por lo tanto son intransferibles y personales, representan  el vínculo moral y espiritual, entre el autor y su obra, y tienen carácter inalienable e irrenunciable. Estos se conforman por el derecho de paternidad, no deformación, ineditud, modificación y retiro.
  • Los derechos patrimoniales permiten a su titular controlar los distintos actos de explotación de la obra. Así,  el autor o la persona natural o jurídica a quien se le transfieran estos derechos, puede utilizarla, reproducirla, distribuirla o licenciarla, entre otros.

 

B. ¿En qué consiste la ausencia de formalidades?

La protección que brinda el derecho de autor a las obras, así como los derechos que se reconocen sobre las interpretaciones o ejecuciones artísticas, los fonogramas y las emisiones de radiodifusión, no están subordinados al cumplimiento de ninguna formalidad (v.gr. registro, depósito, mención de reserva del derecho, certificado notarial, pago de tasas, etc.). En consecuencia, la omisión del registro o de cualquiera de tales formalidades no impide el goce o el ejercicio del derecho de autor.

A. ¿Qué es un diseño industrial?

Un diseño industrial hace referencia a la apariencia particular de un producto que resulte de configurar líneas, colores, formas bidimensionales o tridimensionales, texturas, etc, y que no afectan la finalidad ni funcionamiento del mismo.  Cabe mencionar que la diferencia entre un diseño y una patente, radica en que en la patente prima el factor técnico en los diseños prima la estética. 

 

B. ¿Cuáles son los requisitos para registrar un diseño industrial?

Para registrar un diseño industrial es necesario que cumpla con el requisito de novedad, es decir, que el diseño producto no se encuentre en el estado de la técnica, es decir, que no forme parte de los conocimientos que son accesibles al público por cualquier medio, escrito u oral, con anterioridad a la solicitud de concesión o a la petición de privilegio.

La protección de un diseño industrial concede al titular el derecho a uso exclusivo para su explotación  durante 10 años contados partir de la solicitud de registro. Este plazo no es renovable.

Regulatorio

A. ¿Debe solicitarse el registro de los alimentos?

En Chile los productos alimenticios no son objeto de registro sanitario.

 

B. ¿Cuáles son los requisitos que deben cumplir los alimentos en Chile?

Los productos alimenticios, entendiendo por ellos tanto los productos terminados como todos sus ingredientes y aditivos, deben cumplir con los requisitos bromatológicos y microbiológicos establecidos en el Reglamento Sanitario de los Alimentos (aprobado mediante Decreto Supremo N° 977/1996 del Ministerio de Salud y sus resoluciones complementarias). 

Adicionalmente, todos los productos deben provenir de un establecimiento autorizado.

 

C. ¿Qué debo tener en cuenta para la elaboración de etiquetas de alimentos?

Los requisitos reglamentarios de rotulación de productos alimenticios se encuentran en el Título II del Párrafo II del Reglamento Sanitario de los Alimentos, “De la rotulación y publicidad”, artículos 106 a 121 del D.S. N° 977/96 MINSAL. Cabe destacar que la información debe estar escrita en idioma español y ser fácilmente legible. En el caso de los productos importados, que no cumplan con los requisitos de rotulación o cuya información no esté completa, deberán pegar una etiqueta adhesiva con los textos exigidos en español.

Es importante, además, verificar si se trata de productos afectos a la Ley 20.606, en cuyo caso habrá que aplicar los sellos octogonales negros ALTO EN y no se podrán incluir mensajes saludables ni elementos de atracción infantil.

 

D. ¿Dónde se encuentran reguladas las declaraciones nutricionales?

Los mensajes saludables o funcionales cuentan con una regulación extraordinariamente restrictiva, contenida en la Resolución N° 860/2017 del Ministerio de Salud, en cumplimiento de lo previsto por el artículo 114 del Reglamento Sanitario de los Alimentos.

 

E. ¿Si mi producto es ingrediente para la elaboración de otros alimentos, qué norma me aplica?

A los ingredientes y aditivos también les aplica el Reglamento Sanitario de los Alimentos, por disposición expresa del artículo 2° del mismo reglamento.

 

F. ¿Cómo funciona el etiquetado frontal de advertencia?

La Ley 20.606 modificó el Reglamento Sanitario de los Alimentos introduciendo en su texto dos nuevos artículos: 110 bis (restricciones de publicidad) y 120 bis (límites y obligación de rotular sellos).

Estos dos artículos conforman un sistema cuali-cuantativo, ya que se excluyen de la aplicación de los límites los alimentos y sus mezclas a los que no se hayan adicionado azúcares, miel, jarabes, grasas o sodio.

Por lo tanto, la Ley apuntó a los alimentos procesados que contengan grasas adicionadas, azúcares o sodio y superen los límites para productos sólidos o líquidos, según sea el caso. 

Estos productos quedan afectos, entre otras, a las siguientes prohibiciones:

  • Deben aplicar los sellos de advertencia en el etiquetado frontal
  • No pueden venderse en colegios
  • Su publicidad no puede estar dirigida a menores de 14 años
  • No pueden comunicar mensajes saludables
  • Tienen ciertas incompatibilidades de comunicación con los descriptores libre, reducido y bajo aporte, y la expresión Light
  • Si hacen publicidad en cines o programas de tv debe ser entre las 22:00 y las 06:00 horas
  • Si la publicidad se efectúa en medios de comunicación masivo, deben incorporar una franja obligatoria con un mensaje impuesto por el Ministerio de Salud

G. ¿Qué debo tener en cuenta si quiero hacer declaraciones nutricionales?

No basta con tener respaldos técnico-científicos. Además, la declaración de que se trate debe contar con un marco de mensaje aprobado por el Ministerio de Salud en la Resolución N° 860/2017. Si no se cumplen los perfiles nutricionales del encabezado de esta resolución (producto con sellos o con presentación farmacéutica), no se pueden usar los marcos aprobados.

Si el producto puede utilizar la resolución, hay que verificar si se cumplen los requisitos para hacer uso de alguna de las 18 asociaciones aprobadas y, de cumplirse, hay que respetar finalmente los límites y elementos impuestos para cada comunicación.

 

H. ¿Cuáles son las sanciones por incumplir la normativa sanitaria?

Ante una infracción comprobada, la autoridad abre un procedimiento sumarial abreviado y cita a formular los descargos del caso. Ponderada el acta que levante el funcionario al comprobar la infracción, los argumentos esgrimidos por la parte y demás antecedentes, se dicta una Sentencia que aplica multa entre 0,1 a 1.000 UTM y demás sanciones (decomiso, destrucción, plazo para subsanar, prohibición de funcionamiento, clausura, cancelación de permisos).

Publicidad

Normas generales

 

A. ¿Qué requisitos debe cumplir un contenido publicitario?

La publicidad es la información comunicada a un consumidor, por cualquier medio (televisión, radio, publicidad visual exterior, redes sociales, internet, etc.), con el fin de inducirlo o alentarlo a adquirir un bien o servicio.  Esta debe cumplir con 3 requisitos básicos para poder garantizar todos los derechos del consumidor: 

  • Debe ser clara: la información debe ser comunicada en un lenguaje y de una forma que el consumidor entienda claramente el significado de la información.  No debe inducir a confusión o a ambigüedades.
  • Debe ser veraz: la información debe ser cierta y por lo tanto debe estar siempre soportada en fuentes confiables y fidedignas.  En especial cuando se quieren comunicar datos.
  • Debe ser suficiente: la información debe ser explicada de forma que el consumidor entienda el por qué de una afirmación.  De igual forma, el consumidor tiene derecho a conocer toda la información necesaria para tomar una decisión de consumo.

A través de este procedimiento el Comité de Publicidad, conformado por las Gerencias Legal y de Asuntos Regulatorios, revisará y aprobará los contenidos publicitarios de las marcas, unidades de negocio y áreas transversales, con el fin de proteger la reputación de la Compañía

 

B. ¿Qué debo saber para hacer publicidad de alimentos?

Los alimentos tienen una vigilancia especial en cuanto a su publicidad por tener una incidencia directa en la salud pública.  Es por esto que, cumpliendo los requisitos generales de un contenido publicitario, deben tenerse en cuenta los siguientes tips:

 

  • Hay mayor libertad para declarar propiedades de un alimento de forma general (p. ej, el aceite de oliva) que referirse a un producto específico (p. ej, aceite de oliva Olivetto).
  • Se deben expresar las funciones en el organismo desde los nutrientes, no desde el alimento como tal, en orden absoluto y no condicional (puede, ayuda, contribuye, etc) y enunciando los factores determinantes para cumplir con los efectos declarados sobre la salud. Ej. Ejercicio físico regular.
  • Está prohibido hacer alusión a propiedades medicinales, preventivas o curativas, nutritivas o especiales que puedan dar lugar a apreciaciones falsas sobre la verdadera naturaleza, origen, composición o calidad del alimento o de la bebida.

C. ¿Qué son las declaraciones comparativas?

Son las declaraciones en las cuales se comparan dos o más productos con el fin de resaltar propiedades de uno de los productos.  Para poder realizar este tipo de declaraciones se debe cumplir lo siguiente:

  • La comparación debe ser entre productos análogos, es decir, que tengan la misma finalidad o satisfagan las mismas necesidades.  En el caso de alimentos, deben ser versiones distintas de un mismo alimento o alimentos similares.
  • La comparación debe realizarse sobre características objetivas del producto.  No puede hacerse sobre apreciaciones subjetivas que no puedan comprobarse.
  • Deben ser productos de la misma calidad o gama de precios.

United States

Contracts

A. What types of contracts or documents can I request?

Contract managers can request the creation and/or revision of the following documents from the Legal Department:

  1. Non-Disclosure Agreement: This is the document through which the company protects its Confidential Information, either that which it owns or that which is shared by a third party.
    • One-way: One party discloses confidential information.
    • Mutual: Both parties disclose information that needs to be protected.
  2. Contract: A contract is an agreement of wills. It can be formed through the submission of a Quote or Commercial Proposal by the Supplier and its acceptance, or by the signing of a document that includes the obligations of each party, signed by their respective legal representatives (formal contract).
    • Services: The contractor carries out activities directly or through its collaborators on behalf of the contracting party.
    • Lease: The lessor provides a property (movable or immovable) to the lessee and receives rent or lease payments, and the lessee commits to return it.
    • Transport: The transporter moves goods or people from one place to another as agreed.
    • Purchase: The seller delivers a product to the buyer in exchange for a price, and the buyer becomes the owner.
    • Supply: This involves periodic sales of goods for a specified period.
    • Distribution: It is periodic sales of goods to a distributor for resale in a specific territory.
    • Maquila: The manufacturer, using their specific knowledge and infrastructure, commits to producing a product in specified quantities and times, following the specifications provided by the contracting party.
    • Industrial Test: The contractor manufactures a product on behalf of the contracting party for testing purposes, such as performance, quality, packaging, transportation, etc.
    • Loan agreements: These encompass a wide variety of contracts with the aim of obtaining liquidity from the client or allowing them to acquire goods or services with costs that exceed their purchasing power at a given time.
    • Intellectual Property Licenses: The licensor grants limited rights to intellectual property (software, artistic or scientific works, trademarks, patents, etc.) to the licensee for a specified period in exchange for compensation (royalty).
    • Guarantee Contracts, Promissory Notes, or Bills of Exchange: This includes a set of contracts or ancillary documents that secure payment, typically for money, or compensate for damages when one party fails to meet their obligations.
    • Business Collaboration Contracts: These are contracts in which two or more parties commit to performing functions, activities, or providing resources with the aim of achieving a common goal in the market. In this case, the parties are not interested in creating an independent legal entity.

Remember: All contracts of the Company must be in writing.

 

B. What types of contracts should be reviewed by the Legal Department? 

The Legal Department should review the following documents: 

  1. Contracts that exceed the following amounts:
    • Contracts from the Operations Vice Presidency that exceed twenty-five thousand dollars (USD$25,000).
    • Contracts from the Strategic Business Groups that exceed fifteen thousand dollars (USD$15,000).
  2. Contracts related to (i) the development of the Company’s products, (ii) intellectual property (trademarks, patents, copyrights), or (iii) the Company’s know-how.
    • Maquila and industrial test contracts.
    • Software and technology contracts.
    • Distribution contracts for the Company’s products.
    • Financial and credit contracts.
    • Real estate purchase contracts.
    • Guarantee contracts, promissory notes, or bills of exchange.
    • Business collaboration contracts, joint ventures, or similar. 

If a contract does not exceed the amounts specified in item 1 but meets any of the conditions listed above, it should be reviewed by the Legal Department. If it doesn’t meet any of the above conditions, a proposal acceptance letter will suffice.

 

C. What types of contracts require approval from the President of Alianza Team®?

  1. Contracts exceeding fifty thousand dollars (USD$50,000) within a twelve (12) month period.
  2. When the contract relates to (i) evaluation or execution of the competitive or corporate strategy, (ii) organizational structure and architecture, (iii) new products and/or new categories, (iv) mergers and acquisitions, (v) financial risk management, (vi) auditing and (vii) work climate, compensation system, and labor lawyers.

In these cases, before proceeding with the request, the Legal Department will require the Contract Manager to provide evidence of approval by the President of Alianza Team®.

 

D. What is the process for requesting contracts? 

Download PDF Instructions

 

E. Can the Legal Department review contracts proposed by the other party? 

Yes, the Legal Department will have a period of five (5) business days to perform the initial review of the contract sent by the other party, counted from the day following the date the request is made and when it is complete.

 

F. What are the rules for granting advances? 

The company may do advance payments under the following conditions: (i) it cannot exceed 30% of the contract value, and (ii) it must be backed by a guarantee from the supplier. For advances exceeding 30%, approval from the Financial Vice Presidency is required.

 

G. What are the rules for requesting guarantees from the other party?

The company requires all its contracts to have guarantees that ensure compliance, to protect the company’s interests. Therefore, depending on the type and amount of the contract, the Legal Department will have the freedom to determine the best way to secure contract performance. Guarantees can include insurance insurance policies, bonds, promissory notes, or bills of exchange, among others.

 

H. What are the duties of Contract Managers in contract creation?

The Duties of Contract Managers include: 

  1. Understanding and applying the Contracting Policy (insert link).
  2. Planning their contracts well in advance, in line with the annual budget of the Cross-Functional Area or Strategic Business Group, as applicable.
  3. Complying with the Due Diligence Policy for engaging Company Suppliers.
  4. Obtaining approval from their leader or the Employee with sufficient authority to authorize the expense before requesting Legal Department review.
  5. Contract Managers must not segment their purchases or contracts to evade Legal Department review.
  6. Documenting their relationship with suppliers adequately, ensuring that communications are in writing.
  7. Monitoring the validity of contracts and requesting extensions or terminations from the Legal Department with sufficient lead time.
  8. Cross-Functional Areas or Strategic Business Groups may conduct tenders or requests for proposals, for which they will seek Legal Department support.
  9. Requesting clear, concise, and complete quotations from suppliers. For any contract, they must request at least three (3) quotations or proposals from different suppliers.
  10. Requiring suppliers to provide the guarantees specified in the contract within the established timeframes.
  11. Once the contract is signed, monitoring its execution and reporting any delays or breaches to the Legal Department.
  12. Upon completion of the contract, requesting the Legal Department to prepare the Contract Termination and Settlement Minutes.

Duties of Managers

 

I. What is the contract signing process?

Contract Managers must complete the signature form, which can be found here. Once completed, they will send the form to the Legal Department to initiate the electronic signature process using the DocuSign platform in the following order:

  1. Contract Manager
  2. Approver in accordance with the Approval Level Matrix
  3. Counterparty
  4. Responsible Attorney
  5. Legal Representative 

Once the process is completed, Contract Managers will automatically receive a signed copy of the document.

Intellectual Property

What is intellectual property?

It is a set of rules that regulate and protect human intellectual creations as assets. It is divided into two categories: copyright and industrial property, which, in turn, includes patents, trademarks, industrial designs, and trade secrets, among others.

A. What is a trademark?

Trademarks are distinctive signs that identify products and services. Trademarks are protected from the moment they are granted, and their protection is usually granted for 10 years, which are renewable. There are two basic characteristics that trademarks must fulfill, namely, they must be distinctive, meaning they should not pose a risk of association and confusion, and they must be susceptible to graphic representation. Similarly, trademarks are not registrable if they go against the morals or good customs of society. 

Likewise, a trademark cannot be registered if it involves the violation of a third party’s right, in general, when there is a risk of confusion or association with another sign.

 

B. What are the benefits of protecting a trademark?

The trademark allows consumers to identify the product or service and remember it so that they can distinguish it from an identical or similar one offered by another business. In particular, a trademark:

  1. Allows the company to differentiate its product or service.
  2. Helps ensure quality for consumers, thereby building trust.
  3. Can be the subject of licenses and, therefore, a source of income.
  4. Can become more valuable than tangible assets. When the trademark is registered, it grants the company the exclusive right to prevent third parties from marketing identical or similar products or services with identical or similar trademarks so that consumers do not get confused and purchase the product or service from the actual business they intend.

C. What aspects should I consider before filing a registration application?

Before filing the application, the following aspects should be taken into account:

  • Choose the trademark: The trademark should be strong and enduring. It can reflect the company’s values, can contain different nominative or graphic elements. Once chosen, it is important to verify that it is registrable.
  • Classify the products or services: You should choose the products or services that the trademark will distinguish and classify them according to the International Nice Classification.
  • Trademark search: To verify whether identical or similar trademarks have been registered or applied for previously to identify identical or similar products or services that could hinder the registration of your trademark, it is advisable to conduct this search before applying for trademark registration. The results will help you in the process of choosing the trademark and the decision to register it.
  • Pay the official fee: The procedures with the USPTO involve a fee, which is called a fee.

D. How is the trademark registration process?

View the following flowchart

 

E. What types of trademarks exist?

Depending on the form of representation, there are:

  1. Nominative or denominative: Uses words for distinction.
  2. Figurative: Uses figures for distinction.
  3. Mixed: Includes words and figures (in the case of mixed trademarks, three registrations are required: one for the figure, one for the words, and one for the mixed).
  4. Olfactory: Scents. The smell must be so distinctive that any average consumer could identify it (recognized by the chemical formula).
  5. Sound: Sound (musical notation).
  6. Three-dimensional: Relates to packaging or wrapping (figure).
  7. Tactile: Consists of a distinctive texture (a sample must be attached).

F. Can I use my trademark before registering it?

Yes, but the exclusive right to prevent third parties from using a similar or identical trademark is only obtained through registration, so it is advisable to register it and, if possible, before starting to use it.

 

G. How often should a trademark be renewed?

The trademark renewal must be done during the 6 months before its expiration. In any case, there is a grace period of 6 months after the expiration to request renewal; however, the cost of this renewal increases.

A. What is a patent?

A patent refers to a grant that the state awards to the creator of an invention for its exclusive exploitation during a specified period. If it becomes known within 1 year of its registration, it does not lose its novelty.

 

B. What benefits do I gain from patenting an invention?

Being the only one who can exploit the invention for 20 years. Exploitation can include exclusively and directly marketing the patented product or granting licenses through third parties or transferring the rights obtained through its sale for a third party to exploit the invention. In conclusion, the benefit is economic for the inventor or patent holder.

 

C. What requirements are needed to obtain a patent?

To grant protection to a human invention, it is required that the following legal requirements are met:

  1. Novelty: The product or process should not be part of the state of the art, meaning it should not be part of knowledge accessible to the public by any means, written or oral, prior to the granting application or privilege request.
  2. Inventive Step: The invention should not be considered obvious or evidently derived from the state of the art, by a professional in the field who possesses experience, general knowledge in the matter, and specific knowledge in the field of technology.
  3. Industrial Applicability: The object should be usable or producible by any type of industry, referring to productive activity, including services.

A. What is a trade secret?

Trade secrets refer to any undisclosed information that a natural or legal person legitimately possesses, which can be used in an industrial or commercial activity and can be transmitted to a third party, provided that this information is:

  1. Secret, meaning it is not generally known or easily accessible to those who are typically privy to the relevant information.
  2. Represents a competitive advantage due to being kept secret.
  3. Has been subject to reasonable measures of protection taken by its possessor to keep it secret.

B. What should I do to protect a trade secret?

  1. Once industrial secrets are identified, it should be determined who has access to each secret and who should or should not know it due to the need to perform their duties. These people should understand the importance and confidential nature of the secret, so they will not disclose its content unless strictly necessary.
  2. Whenever confidential information is handled within the company, it should be clear that it is “confidential and privileged information,” making it clear.
  3. If information is going to third parties outside the company, confidentiality agreements should always be in place before any negotiations.
  4. Access to secrets should be blocked using codes and passwords.
  5. If third parties (customers or suppliers) are going to have access to the company’s production facilities, they must have signed confidentiality agreements and be accompanied at all times.
Regulatory

A. Do food products need to be registered?

In the United States, food products themselves are not subject to registration. However, the facilities in which they are produced must be registered with the FDA, and this registration needs to be renewed bi-annually.

 

B. What are the general labeling requirements for food in the United States?

The Code of Federal Regulations 21 CFR 101 outlines the general labeling and packaging requirements for food. In general, the requirements include:

MANDATORY MINIMUM INFORMATION

PRINCIPAL DISPLAY PANEL (PDP): The panel that the consumer sees at first glance.

  • Statement of Identity
  • Net Weight


INFORMATION PANEL (IP): The panel immediately to the right of the principal display panel.

  • Ingredient List
  • Responsible Firm
  • Nutritional Information
  • Country of Origin
  • For more information, you can refer to the labeling manual available here.https://docs.google.com/spreadsheets/d/1V_VK_PVvTHNlab-pbvC6xIDLjWGaDwLN/edit?rtpof=true#gid=1143602003

 

C. What should I consider if I want to make nutritional claims?

The FDA regulates four main categories of health-related claims:

  1. Health Claims: These types of claims expressly or implicitly suggest a relationship between a substance in food and the reduction of a disease or health-related condition. As a result, they need to be reviewed and pre-approved by the FDA. In terms of scientific evidence, these claims require a high level of “significant scientific agreement” based on the entirety of publicly available scientific evidence. For example: “Diets low in saturated fat and cholesterol that include 25 grams of soy protein a day may reduce the risk of heart disease.”
  2. Dietary Guidance: These claims typically refer to a category of foods rather than specific ingredients or substances. They usually do not require pre-approval by the FDA. Examples include: “Consuming at least 3 or more ounce-equivalents of whole grains per day can reduce the risk of several chronic diseases,” “Carrots are good for your health,” and “Calcium is good for you.”
  3. Structure/Function Claims: These claims describe the effect a substance has on the structure or function of the body and do not refer to a disease. They do not require pre-approval by the FDA. 

Examples include: “Calcium builds strong bones” and “Antioxidants maintain cell integrity.”

  1. Qualified Health Claims: These claims need to be supported by scientific evidence and accompanied by a disclaimer or other qualifying language. Some examples include: “Whole grains may reduce the risk of type 2 diabetes, although the FDA has concluded that there is very limited scientific evidence for this claim” and “Green tea may reduce the risk of breast or prostate cancer, although the FDA has concluded that there is very little scientific evidence for this claim.”
Advertising

A. What entities regulate food advertising in the United States?

In the United States, food advertising is highly regulated by:

  1. The FDA has the authority to regulate food labeling and advertisements.
  2. The FTC has the authority to oversee the truthfulness of advertisements and investigate potential violations and claims.
  3. The USDA regulates the labeling of meat, poultry, and egg products.
  4. Additionally, the National Advertising Division (NAD) is an industry-led organization designed to help maintain standards of truthfulness and accuracy in advertising.

B. What requirements must advertising content meet?

Advertising content must meet the following basic requirements:

  1. It must be truthful: The information must be accurate and, therefore, supported by reliable and credible sources, especially when conveying data.
  2. It must be substantial: The information must be explained in a way that the consumer understands why a claim is made. Consumers have the right to know all necessary information to make a consumption decision.
  3. It must be clear: Information must be communicated in language and manner that the consumer clearly understands the meaning of the information. It should not induce confusion or ambiguity.

C. What should I include in food advertising?

Factors for designing advertising include:

  1. The type of product.
  2. The type of claim.
  3. Benefits for the consumer.
  4. The ease of justifying the claim.
  5. Statements must be supported by evidence and reliable sources, meaning they must be verifiable.
  6. Disclaimers must be clear and conspicuous. In other words, consumers should notice, read, hear, and understand them clearly and quickly.

D. Can I demonstrate product functionality?

Yes, it is possible to show how the product works, as long as it corresponds to the normal use by the average consumer.

 

E. Can I demonstrate product functionality?

No, making claims that a product or food directly or indirectly offers an environmental benefit is considered deceptive. However, any statement related to environmental or social sustainability must be validated first by the Sustainability Department.

 

F. Can I demonstrate product functionality?

Yes, but this type of advertising must include all applicable terms and conditions in a clear and conspicuous manner.

 

G. What are comparative claims?

These are claims in which two or more products are compared to highlight the characteristics of one of the products. Comparative advertising is permissible as long as it is truthful and not deceptive. If an advertiser chooses to compare different products, they are obliged to clearly outline the nature and limitations of the comparison and disclose material differences between the products. In a truthful comparative ad, an advertiser can use the name, brand, logo, or image of a competitor, but any advertising that contains derogatory, unfair, unfounded, incomplete, or false comments or comparisons of the competition’s products may put the advertiser at risk of liability.

 

H. Can I include testimonials or expert statements?

Yes, but this type of advertising must be truthful and supported by the advertiser. Any connection between the endorser and the advertiser that may affect the ad’s credibility must be disclosed.

 

I. Can I claim that a product is new?

According to the FTC, it is suggested that terms like ‘new’ should only be used when the product has been on the market for less than six months. Similarly, a product can be described as “new” if it has been changed in a functionally significant and substantial way. Therefore, a product cannot be called “new” when only the packaging has been altered or some other change that is functionally insignificant or insubstantial has been made.

 

J. Can I make health-related claims?

Yes, the FDA regulates four main categories of health-related claims:

  • Health claims: These claims explicitly or implicitly suggest a relationship between a substance in food and the reduction of a disease or health-related condition. They must be reviewed and pre-approved by the FDA. In terms of scientific evidence, these claims require a high level of “significant scientific agreement” based on the total body of publicly available scientific evidence.
    • Example: Diets low in saturated fat and cholesterol that include 25 grams of soy protein a day may reduce the risk of heart disease.
  • Dietary guidance: These typically refer to a category of foods rather than specific ingredients or substances. They do not normally require prior FDA review. Some examples are:
      • “Consuming at least 3 or more ounce-equivalents of whole grains per day can reduce the risk of several chronic diseases.”
      • “Carrots are good for your health.”
      • “Calcium is good for you.”
  • Structure/function claims: These claims describe the effect a substance has on the structure or function of the body and do not reference a disease. These claims do not require prior FDA review. Some examples are:
      • “Calcium builds strong bones.”
      • “Antioxidants maintain cell integrity.”
  • Qualified health claims: These claims must be backed by scientific evidence and accompanied by a disclaimer or other qualifying language. Some examples are:
      • “Whole grains may reduce the risk of type 2 diabetes, although the FDA has concluded that there is very limited scientific evidence for this claim.”
      • “Green tea may reduce the risk of breast or prostate cancer although the FDA has concluded that there is very little scientific evidence for this claim.”

 

Otras Geografías

Contratos

A. ¿Qué tipo de contratos o documentos puedo solicitar?

Los gestores contractuales podrán solicitar a la Gerencia Legal la creación y/o revisión de los siguientes documentos:

    1. Acuerdo de Confidencialidad: Es el documento por el cual la compañía protege la Información Confidencial de su propiedad, o aquella que le sea compartida por una tercera persona.
      • Unilateral: una sola parte revela información confidencial.
      • Bilateral: las dos partes revelan información que debe protegerse.
    2. Contrato: El Contrato es un acuerdo de voluntades. Se puede formar por la presentación de una Cotización o Propuesta comercial del Proveedor y su aceptación, o con la firma de un documento que incluya las obligaciones de cada parte firmado por el respectivo representante legal (contrato formal).

Todos los contratos de la Compañía deben constar por escrito.

    • Prestación de servicios: el contratista desarrolla actividades directamente o a través de sus colaboradores en favor del contratante.
    • Arrendamiento: el arrendador entrega un bien (mueble o inmueble) al arrendatario y recibe una renta o canon y el comprador se compromete a devolverlo.
    • Transporte: el transportador lleva bienes o personas de un lugar a otro, según lo acordado.
    • Compraventa: el vendedor entrega un bien al comprador a cambio de un precio y el comprador se vuelve propietario.
    • Suministro: consiste en una compraventa periódica de bienes durante un periodo determinado.
    • Distribución: es una compraventa periódica de bienes con el fin de que el distribuidor revenda esos bienes en un territorio determinado.
    • Consignación: una parte, llamada consignante, entrega a la otra parte, llamada consignatario, bienes para que éste último los venda. Por vender los bienes, el consignatario recibe como remuneración la diferencia de precio en la venta o una comisión acordada con el consignante.
    • Comodato: el comodante entrega un bien al comodatario de forma gratuita, pero el comodatario debe devolver el bien vencida la duración del contrato.
    • Maquila: el maquilador, usando su conocimiento e infraestructura específica, se compromete a fabricar un producto en tiempos y en cantidades específicas, de acuerdo con las especificaciones dadas por el contratante.
    • Prueba industrial: consiste en que el contratista fabrica un producto por encargo del contratante para llevar a cabo pruebas de desempeño, calidad, empaque, transporte, etc.
    • Contratos financieros y de crédito: es una amplia variedad de contratos con la finalidad de obtener liquidez del cliente o permitirle la adquisición de bienes o servicios con costos que superan su capacidad adquisitiva en un momento dado.
    • Licencias de propiedad intelectual: el licenciante concede la explotación limitada de derechos de propiedad intelectual (software, obras artísticas o científicas, marcas, patentes, etc.) a favor del licenciatario por un periodo determinado a cambio de una remuneración (regalía).
    • Contratos de garantía, pagarés o letras de cambio: conjunto de contratos o documentos accesorios que permiten asegurar el pago usualmente de dinero o reparar perjuicios de la parte cumplida en el escenario en que la otra no cumpla sus obligaciones.
    • Contratos de colaboración empresarial: son los contratos en los que dos o más partes se comprometen a desempeñar funciones, actividades o aportar recursos buscando lograr un objetivo común en el mercado. En este caso las partes no están interesadas en crear una sociedad o persona jurídica independiente.

B. ¿Qué tipos de Contrato deben ser revisados por la Gerencia Legal?

La Gerencia Legal deberá revisar los siguientes documentos:

  1. Las contrataciones que superen los siguientes montos:
    • Las contrataciones de la Vicepresidencia de Operaciones que superen los veinticinco mil dólares (USD$25,000).
    • Las contrataciones de los Grupos Estratégicos de Negocios que superen los quince mil dólares (USD$15,000).
  1. Las contrataciones que tengan relación con (i) el desarrollo de productos de la Compañía, (ii) propiedad intelectual (marcas, patentes, derechos de autor) o (iii) el know-how de la Compañía.
  2. Contratos de maquila y prueba industrial.
  3. Los contratos de software y tecnología.
  4. Los contratos de distribución de los productos de la Compañía.
  5. Los contratos financieros y de crédito.
  6. Contratos de compraventa de inmuebles.
  7. Contratos de garantía, pagarés o letras de cambio.
  8. Contratos de colaboración empresarial, joint-venture, o similares.

Si una contratación no supera los montos establecidos en el numeral 1, pero cumple con alguna de las condiciones establecidas en los literales anteriores, deberá ser revisada por la Gerencia Legal. En caso de no cumplir con ninguna de las condiciones anteriores, bastará con una carta de aceptación de la propuesta.

 

C. ¿Qué tipo de contratos deben ser aprobados por la Presidencia de Alianza Team®?

  1. Las contrataciones que superen los cincuenta mil dólares (USD$50,000) en un periodo de doce (12) meses.
  2. Cuando el objeto de la contratación tenga relación con (i) evaluación o ejecución de la estrategia competitiva o corporativa, (ii) estructura y arquitectura organizacional, (iii) nuevos productos y/o nuevas categorías, (iv) fusiones y adquisiciones, (v) gestión de riesgos financieros, (vi) revisoría fiscal y (vii) clima y cultura de trabajo, sistema de compensación y, abogados laborales.

En estos casos, antes de dar trámite a la solicitud, la Gerencia Legal exigirá al Gestor Contractual la evidencia de la aprobación por parte de la Presidencia de Alianza Team®.

 

D. ¿Cómo es el trámite para la solicitud de contratos?

Descargar instructivo PDF

 

E. ¿La Gerencia Legal puede revisar los contratos propuestos por la contraparte?

Sí, La Gerencia Legal tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para hacer la primera revisión del Contrato o Acuerdo de Confidencialidad enviado por la Contraparte, contados a partir del día siguiente a la fecha en que se haya realizado la solicitud y la misma se encuentre completa.

 

F. ¿Cuáles son las reglas para otorgar un anticipo?

El pago de anticipos puede ser aceptado por la Compañía, bajo las siguientes condiciones: (i) no puede superar el 30% del valor del Contrato y (ii) debe estar respaldado por alguna garantía del Proveedor. Para anticipos superiores al 30% se debe gestionar la autorización de la Vicepresidencia Financiera.

 

G. ¿Cuáles son las reglas para solicitar garantías a la contraparte?

La Compañía exige que todas sus contrataciones cuenten con garantías que aseguren su cumplimiento. Esto se hace para proteger los intereses de la Compañía. Por este motivo, dependiendo del tipo y monto de contratación, la Gerencia Legal tendrá la libertad para determinar la mejor manera de garantizar el cumplimiento de una contratación.

Las garantías pueden ser pólizas de seguro, fianzas, pagarés o letras de cambio, entre otros.

 

H. ¿Cuáles son los deberes de los Gestores contractuales en la creación de los Contratos?

Los Deberes de los Gestores Contractuales son:

  1. Conocer y aplicar la Política de Contratación.
  2. Planear sus contrataciones con la debida antelación, de acuerdo con lo establecido en el presupuesto anual del Área Transversal o Grupo Estratégico de Negocio, según aplique.
  3. Cumplir la Política de Debida Diligencia para vincular a Proveedores de la Compañía.
  4. Antes de realizar la solicitud a la Gerencia Legal, contar con la aprobación de su líder o del Colaborador que tenga la capacidad suficiente para autorizar el gasto.
  5. Los Gestores Contractuales no deben segmentar sus compras o contrataciones con el fin de evadir la revisión de la Gerencia Legal.
  6. Los Gestores Contractuales deben documentar adecuadamente la relación con sus Proveedores, procurando que las comunicaciones consten por escrito.
  7. Supervisar la vigencia de los Contratos, y solicitar la prórroga o terminación del Contrato a la Gerencia Legal con la suficiente antelación.
  8. Las Áreas Transversales o Grupos Estratégicos de Negocio podrán realizar licitaciones o invitaciones a contratar, para lo cual solicitarán el apoyo de la Gerencia Legal. 
  9. Solicitar a sus Proveedores cotizaciones claras, concisas y completas. Para cualquier contratación deberán solicitar por lo menos tres (3) Cotizaciones o Propuestas de distintos Proveedores
  10. Exigir al Proveedor que entregue las garantías pactadas en el contrato dentro de los plazos establecidos en este.
  11. Una vez suscrito el contrato, hacer seguimiento a su ejecución e informar a la Gerencia legal de cualquier retraso o incumplimiento.
  12. Cuando termine su ejecución, solicitar a la Gerencia Legal la elaboración del Acta de Terminación y Liquidación del Contrato.

Deberes de los gestores

 

I. ¿Cómo es el proceso de firma de los Contratos?

Los Gestores Contractuales deberán diligenciar el formato de firma de representante legal que podrán encontrar aquí. Una vez esté diligenciado, enviarán el formato a la Gerencia Legal para que inicie el flujo de firmas electrónicas del formato y del Contrato a través de la plataforma DocuSign, de la siguiente forma:

  1. Gestor Contractual
  2. Aprobador de acuerdo con la Matriz de Niveles de aprobación
  3. Contraparte
  4. Abogado responsable
  5. Representante legal

Una vez el flujo haya sido finalizado, los gestores contractuales recibirán una copia del documento firmado de manera automática.

Propiedad intelectual

¿Qué es propiedad intelectual?

Es el conjunto de normas que regulan y protegen las creaciones del intelecto humano como bienes de los comerciantes. Esta se divide en dos categorías, derechos de autor y propiedad industrial, la cual se divide a su vez en patentes, marcas, diseños industriales y secretos industriales, entre otros.

A. ¿Qué es una marca?

Las marcas son signos distintivos que identifican productos y servicios. Las marcas se protegen desde su concesión y su protección se otorga por 10 años, los cuales son renovables.  Existen dos características básicas que deben cumplir: 

  • Que sean distintivas, es decir, que no causen riesgo de asociación y confusión
  • Que sean susceptibles de representación gráfica. 

Por último, las marcas no son registrables si estas atentan contra la moral o buenas costumbres de la sociedad.

Quieres conocer qué marcas tenemos en Alianza Team, ingresa a este link

 

B. ¿Cuáles son los beneficios de proteger una marca?

La marca permite que los consumidores identifiquen el producto o servicio y lo recuerden, de forma que puedan diferenciarlo de uno igual o semejante ofrecido por otro empresario. En concreto, una marca:

  • Permite a la empresa diferenciar su producto o servicio.
  • Ayuda a garantizar la calidad a los consumidores. Por tanto construye confianza.
  • Puede ser objeto de licencias y por tanto, fuente generadora de ingresos.
  • Puede llegar a ser más valiosa que los activos tangibles.
  • Al ser registrada, la marca le genera a la empresa el derecho exclusivo a impedir a terceros que comercialicen productos y ofrezcan servicios idénticos o similares con marcas idénticas o similares, con el fin de que los consumidores no se confundan y adquieran el producto o el servicio del empresario que en realidad quieren.

C. ¿Qué aspectos debo tener en cuenta previamente a la presentación de la solicitud de registro?

Con anterioridad a la presentación de la solicitud deben tenerse en cuenta los siguientes aspectos:

  • Elegir la marca: La marca debe ser fuerte para que perdure en el tiempo. Puede reflejar los valores de la empresa y contener diferentes elementos nominativos o gráficos. Una vez elegida es importante verificar que sea registrable.
  • Clasificar los productos o servicios: Debe elegir los productos o servicios que distinguirá la marca y clasificarlos según la Clasificación Internacional de Niza
  • Realizar la búsqueda de antecedentes marcarios: Este proceso se realiza con el fin de  verificar si existen marcas registradas o solicitadas con anterioridad que sean iguales o parecidas,  o que identifiquen iguales o semejantes productos o servicios que puedan obstaculizar el registro de su marca.  Es recomendable realizar esta búsqueda antes de solicitar el registro de la marca.
  • El pago de la tasa oficial: Los trámites ante las Oficinas de marcas son servicios que comportan un valor llamado tasa. Anualmente las Oficinas de Marcas de cada país expiden el documento oficial con las Tasas asociadas a los trámites y servicios de Propiedad Industrial.

D. ¿Qué tipos de marca existen?

Según la forma de representación de la marca existen:

  • Nominativas o denominativas: emplea palabras para la distinción
  • Figurativas: emplea figuras para la distinción
  • Mixtas: palabras y figuras (en el caso de las mixtas se requieren tres registros: uno para la figura, uno para las palabras y otro para la mixta).
  • Olfativas: El olor debe ser tan distintivo que cualquier consumidor promedio podría identificarlo (reconocidas por la fórmula química).
  • Sonoras: sonido (pentagrama).
  • Tridimensionales: tienen que ver con el empaque o el envoltorio (figura).
  • Táctil: consistente en una textura distintiva (es necesario anexar una muestra). 

E. ¿Puedo usar mi marca antes de registrarla?

Sí, pero el derecho exclusivo de impedir a los terceros usar una marca semejante o igual sólo se adquiere con el registro, de suerte que es recomendable registrarla y, de ser posible, antes de empezar a usarla.

 

F. ¿Cada cuánto debe renovarse una marca?

El tiempo de explotación de una marca es de 10 años. La renovación del registro de la marca deberá hacerse durante los 6 meses anteriores a la expiración del mismo. En todo caso, existe un periodo de gracia de 6 meses después de la expiración para solicitar la renovación, no obstante, el costo de esta renovación aumenta.

Clic aquí para mas información

 

G. ¿Cómo es el proceso de registro de una Marca?

Ver el siguiente diagrama de flujo.

A. ¿Qué es una patente?

Una patente hace referencia al beneficio que el Estado le concede al creador de una invención para su explotación exclusiva durante un periodo de tiempo determinado.

 

B. ¿Cuál es el beneficio de patentar una invención?

El beneficio para el inventor o titular de la patente es económico. Pues, es el único que, durante 20 años, puede explotar la invención, es decir comercializar exclusivamente el producto patentado. La explotación puede ser: (1) directa; o (ii) por intermedio de terceros, a quienes se les puede otorgar licencias o transferir los derechos obtenidos mediante su venta.

 

C. ¿Qué requisitos se deben cumplir para obtener una patente?

Para obtener la medida de protección la invención debe cumplir los siguientes requisitos: 

  • Novedad: El producto o el procedimiento no debe existir en el estado de la técnica, es decir, que no debe formar parte del conocimiento público con anterioridad a la solicitud de la patente.
  • Nivel inventivo: La invención no debe ser obvia ni se debe poder derivar de manera evidente y directa del estado de la técnica, por parte de un profesional con experiencia y conocimientos generales sobre el campo específico de la técnica.
  • Aplicación industrial: El objeto se debe poder utilizar o producir por cualquier tipo de industria (actividad productiva, incluyendo la prestación de servicios).

D. ¿A quién se solicita la patente?

En Chile la solicitud de hace a el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI)

 

E. ¿Qué documentos se necesitan para solicitar una patente?

  • Un formulario de solicitud.
  • Resumen: Como su nombre lo dice, es un resumen de la divulgación técnica contenida en la solicitud de patente
  • La descripción del invento: es una parte del documento técnico que explica clara y completamente la invención, de tal modo que un experto en la materia pueda ejecutarla. La descripción tiene como función divulgar la invención y servir de soporte a las reivindicaciones.
  • Las reivindicaciones: son la parte del documento técnico que define la materia que se desea proteger y, por lo tanto, determina el alcance de la protección, debiendo estar redactada de manera clara y concisa y estar enteramente sustentada en la descripción.
  • El comprobante de pago de la tasa establecida.
    •  
    Documentos de cesión: copia del contrato de cesión o del contrato en virtud del cual se presuma la cesión cuando el solicitante no sea el inventor, por ejemplo: contrato de prestación de servicios o de trabajo cuando una persona crea la invención en virtud de dicho contrato.

F. ¿Cuáles son las etapas del proceso de solicitud de una patente ante el INAPI?

El proceso tiene las siguientes etapas:

Estado de la técnica:

Antes de presentar una solicitud se recomienda hacer una búsqueda del estado de la técnica para localizar documentos de patentes relacionados; de este modo se obtiene una idea sobre la novedad de la invención.

Examen de forma:

  • A la solicitud se le realiza un examen formal para verificar el cumplimiento de requisitos previstos en la legislación.
  • Si hay algún requisito de forma que no se cumpla, el INAPI requerirá al interesado para que complete los elementos faltantes en un plazo.
  • Si el interesado no completa los elementos faltantes, la solicitud de patente se considerará abandonada.
  • Si la solicitud cumple los requisitos de forma, la solicitud pasa a la siguiente etapa que es la publicación.

Publicación y oposiciones:

  • La solicitud se publica en la Gaceta de Propiedad industrial.
  • El propósito de la publicación es permitir a las personas enterarse de qué es lo que se está intentando proteger a través de la solicitud de la patente y permitirles presentar oposiciones.
  • La oposición, es la oportunidad que tienen los terceros interesados cuestionar la patentabilidad de la invención.
  • El solicitante debe estar pendiente de responder las eventuales oposiciones que se presenten.

Solicitud del examen de fondo o de patentabilidad:

  • Dentro de los siguientes seis meses contados desde la fecha de la publicación el interesado debe pedir que se examine si el invento es patentable. Si no se solicita la realización del examen de patentabilidad, la solicitud se considerará abandonada.

Denegación o concesión de la patente:

  • La SIC examina si el invento cumple con los requisitos de patentabilidad. Si encuentra que el invento no es patentable o que la solicitud no cumple con alguno de los requisitos para la concesión, requerirá al interesado.
  • Si hay respuesta al requerimiento, la solicitud se examina nuevamente, si el concepto es favorable se concede la patente sino se deniega.

G. ¿Se pueden incluir modificaciones en la solicitud de una patente luego de haber presentado la solicitud?

Sí. Durante el trámite se pueden hacer modificaciones de la invención inicialmente solicitada. Sin embargo, la modificación no podrá implicar una ampliación del objeto de la protección inicialmente presentada.

 

H. ¿Se debe pagar alguna tasa por el trámite?

Sí. Para solicitar una patente se debe pagar las siguientes tasas:

  • Tasa por la presentación de la solicitud.
  • Tasa por el examen de patentabilidad.
  • Si solicita prorrogas para dar respuesta a algún tipo de requerimiento, conversión, fusión o división de una solicitud deberá pagar tasas.

Se debe tener en cuenta que las tasas cambian anualmente. Si quieres confirmar el valor vigente de cada una de estas tasas, te invitamos a que te pongas en contacto con la Gerencia Legal.

 

I. ¿Se debe hacer pagos una vez ha sido concedida la patente?

Para mantener vigente la patente se debe pagar oportunamente las anualidades, que son las tasas que el titular debe pagar para mantener vigente la patente. De no hacerlo, la patente caducará. Lo que significa que la invención pasa a ser de dominio público y cualquier persona puede utilizarla; es decir, el titular pierde el derecho exclusivo sobre su invención.

Esta tasa cambia anualmente. Te invitamos a ponerte en contacto con la Gerencia Legal para consultar su valor.

 

J. ¿Si patento en Chile, la invención queda automáticamente protegida en el resto del mundo?

No, la protección es territorial, es decir, es válida únicamente en el territorio nacional.

 

K. ¿Cómo puedo obtener una patente en otros países?

Se debe solicitar la patente en cada país donde se desee obtener este tipo de protección o presentar una solicitud de patente por vía del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT), donde, mediante una única solicitud de patente puede iniciar el trámite en cualquiera de los países que hacen parte del tratado.

Clic aquí para mas información

A. ¿Qué es un secreto empresarial?

 Los secretos empresariales hacen referencia a cualquier información no divulgada que una persona natural o jurídica legítimamente posea, que pueda usarse en alguna actividad industrial o comercial, y que pueda transmitirse a un tercero, en la medida que dicha información sea:

  1. Secreta, en el sentido que no sea generalmente conocida ni fácilmente accesible por quienes se encuentran en los círculos que normalmente manejan la información respectiva;
  2. Represente una ventaja competitiva por ser secreta;
  3. Haya sido objeto de medidas razonables tomadas por su poseedor para mantenerla secreta.

B. ¿Qué debo hacer para proteger un secreto empresarial?

  1. Una vez identificados los secretos industriales, debe determinarse quiénes son las personas que tienen acceso a cada secreto y quiénes deben conocerlo o no en razón a la necesidad de poder desarrollar sus labores. Estas personas deben entender la importancia y el carácter confidencial del secreto, de modo que no divulgarán su contenido salvo que sea estrictamente necesario.
  2. Siempre que se maneje información confidencial al interior de la empresa, debe quedar claro que se trata de “información confidencial y privilegiada”, haciéndolo saber de forma clara.
  3. Si la información va a terceros ajenos a la compañía, siempre se deben tener acuerdos de confidencialidad previos a cualquier negociación.
  4. El acceso a los secretos debe ser bloqueado por medio de códigos y claves.
  5. Si terceros (clientes o proveedores) van a tener acceso a las plantas de producción de la compañía deben haber firmado acuerdos de confidencialidad y encontrarse acompañados en todo momento.
Regulatorio

A. ¿Qué debo tener en cuenta antes de iniciar la comercialización de un producto en una nueva geografía?

Así como para Colombia, se debe iniciar el proceso de estrategia regulatoria, el cual busca realizar un análisis de las normas técnicas asociadas a nuestros productos, su formulación, materias primas, materiales de empaque, rotulado, claims y registros sanitarios, así como el contexto regulatorio del país donde se comercializará el producto, con el fin de establecer las acciones requeridas para garantizar el cumplimiento regulatorio y la protección de la Compañía frente a los riesgos legales relacionados con el desarrollo de los nuevos productos y extensiones de línea.

Es muy importante que desde las etapas tempranas de los proyectos se pueda realizar este análisis, puesto que cada país y cada categoría de producto tiene una normatividad específica y esto puede conllevar a que los productos modifiquen o replanteen su fórmula, etiquetado, claims, empaques, registros sanitarios, etc. para poder garantizar el cumplimiento regulatorio previo a la comercialización. Para ello, el líder del proyecto del área de desarrollo, deberá agendar los foros de estrategia regulatoria para que en equipo se realice al análisis estratégico correspondiente y se documente en el Formato de Estrategia Regulatoria TE-JUR-FO-014.

 

REGULATORIO PANAMÁ

A. ¿Qué productos necesitan registro sanitario?

Los productos alimenticios, medicinas, cosméticos y productos líquidos, para que puedan venderse en Panamá deberán tener el registro sanitario.

 

B. ¿Qué documentos debo reunir para solicitar un registro sanitario en Panamá?

Se requieren los siguientes documentos para solicitar un registro sanitario en Panamá ante APA: 

  1. Poder
  2. Carta autorización al importador
  3. Certificado de venta libre (CVL)
  4. Fórmula cuali-cuantiativa
  5. Etiqueta de todas las presentaciones a registrar tal y como van a ser comercializadas en el país.
  6. Método de elaboración
  7. Especificación del tipo y material de empaque
  8. Vida media del producto
  9. Interpretación del código de lote
  10. Información referente a la conservación y estabilidad biológica del producto

C. ¿Cuánto puede tardar el trámite? 

El trámite tarda 1 mes aproximadamente. En caso de que la autoridad realice requerimientos puede tardar de 2 a 5 meses más.

 

D. ¿Cuáles son los costos asociados? 

    Gastos aproximado: USD$50 y Honorarios: USD$385

 

E.  ¿Cómo se renueva un registro?

Con los mismos documentos exigidos para la solicitud.

 

F. ¿Cuál es el costo aproximado asociado a la renovación del registro sanitario?  

  • Gastos: $50
  • Honorarios: $385

G ¿Cuál es el tiempo asociado a la renovación del registro sanitario?  

  • 15 a 22 días hábiles.
Publicidad

A. ¿Qué requisitos debe cumplir un contenido publicitario?

La publicidad es la información comunicada a un consumidor, por cualquier medio (televisión, radio, publicidad visual exterior, redes sociales, internet, etc.), con el fin de inducirlo o alentarlo a adquirir un bien o servicio.  Esta debe cumplir con 3 requisitos básicos para poder garantizar todos los derechos del consumidor: 

  • Debe ser clara: la información debe ser comunicada en un lenguaje y de una forma que el consumidor entienda claramente el significado de la información.  No debe inducir a confusión o a ambigüedades.
  • Debe ser veraz: la información debe ser cierta y por lo tanto debe estar siempre soportada en fuentes confiables y fidedignas.  En especial cuando se quieren comunicar datos.
  • Debe ser suficiente: la información debe ser explicada de forma que el consumidor entienda el por qué de una afirmación.  De igual forma, el consumidor tiene derecho a conocer toda la información necesaria para tomar una decisión de consumo.

A través de este procedimiento el Comité de Publicidad, conformado por las Gerencias Legal y de Asuntos Regulatorios, revisará y aprobará los contenidos publicitarios de las marcas, unidades de negocio y áreas transversales, con el fin de proteger la reputación de la Compañía

 

B. ¿Qué debo saber para hacer publicidad de alimentos?

Los alimentos tienen una vigilancia especial en cuanto a su publicidad por tener una incidencia directa en la salud pública.  Es por esto que, cumpliendo los requisitos generales de un contenido publicitario, deben tenerse en cuenta los siguientes tips:

 

  • Hay mayor libertad para declarar propiedades de un alimento de forma general (p. ej, el aceite de oliva) que referirse a un producto específico (p. ej, aceite de oliva Olivetto).
  • Se deben expresar las funciones en el organismo desde los nutrientes, no desde el alimento como tal, en orden absoluto y no condicional (puede, ayuda, contribuye, etc) y enunciando los factores determinantes para cumplir con los efectos declarados sobre la salud. Ej. Ejercicio físico regular.
  • Está prohibido hacer alusión a propiedades medicinales, preventivas o curativas, nutritivas o especiales que puedan dar lugar a apreciaciones falsas sobre la verdadera naturaleza, origen, composición o calidad del alimento o de la bebida.

C. ¿Qué son las declaraciones comparativas?

Son las declaraciones en las cuales se comparan dos o más productos con el fin de resaltar propiedades de uno de los productos.  Para poder realizar este tipo de declaraciones se debe cumplir lo siguiente:

  • La comparación debe ser entre productos análogos, es decir, que tengan la misma finalidad o satisfagan las mismas necesidades.  En el caso de alimentos, deben ser versiones distintas de un mismo alimento o alimentos similares.
  • La comparación debe realizarse sobre características objetivas del producto.  No puede hacerse sobre apreciaciones subjetivas que no puedan comprobarse.
  • Deben ser productos de la misma calidad o gama de precios.
Scroll to Top